REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 084-13.
SOLICITANTES: ATENCIO BRACHO YAJAIRA MARGARITA Y URDANETA URDANETA SIMON SEGUNDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.241.469 y V-7.895.974, la primera domiciliada en la Urbanización Buenos Aíres, Avenida 2, casa Nº 3-108, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Mosioco, vía Chama, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DUVIS MARIA PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.506, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.705, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Buenos Aíres, Avenida 2, casa Nº 3-108, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriàni del Estado Mérida, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 21 de noviembre de 2013 y por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se fijó para el tercer (03) día de despacho siguiente, en horas de despacho, para que los Cónyuges solicitantes ciudadanos YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA, ratificaran el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2013, a la 1:10 minutos de la tarde comparecieron los Cónyuges solicitantes ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos.
Asimismo, en fecha 04 de diciembre de 2013, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA, lo siguiente: Que en fecha 12 de junio de 2008 (12-06-2008) contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 10, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro antes mencionado; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.241.469 y V-7.895.974, la primera domiciliada en la Urbanización Buenos Aíres, Avenida 2, casa Nº 3-108, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Mosioco, vía Chama, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DUVIS MARIA PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.506, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.705, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábiles,
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.241.469 y V-7.895.974, la primera domiciliada en la Urbanización Buenos Aíres, Avenida 2, casa Nº 3-108, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Mosioco, vía Chama, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, contraído en fecha 12 de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 10, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
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