EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154°

EXPEDIENTE Nº 0073

PARTES: ABOG. RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ Apoderado Judicial de GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GARÓFÁLO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, de este domicilio y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GARÓFÁLO,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-3.994.358, según consta instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 9 de Septiembre del año 2013, inserto bajo el número 43, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadano ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA Y GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ RODRIGUEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1978, según así consta acta de Matrimonio número 168, en dicha acta se cometieron errores en



el nombre del padre del cónyuge de la solicitante asentado como SALVADOR GARÓFALO, siendo lo correcto “SALVATORE GARÓFALO” y se transcribió incorrectamente el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante como JOSEFINA RUSCICA, siendo lo correcto “GIUSEPPA RUSCICA” . Fundamenta la presente acción en el artículo 769 , 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 501 del Código de Civil.
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA Y GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ RODRIGUEZ. Al efecto observa este Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra del folio cuatro (04) al siete (07) Poder Original Otorgado al ciudadano RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, de este domicilio y Jurídicamente hábil, por la ciudadana GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ DE GARÓFALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.358, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 9 de Septiembre del año 2013, inserto bajo el número 43, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA Y GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Acta N° 168, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978) ( folio 08 al 09 con su vuelto) .-C) Copia debidamente Certificada de la partida de nacimiento N° 245, perteneciente al ciudadano ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1.951) (folio 10 al 11 con su vuelto). - D) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, correspondiente al año 1994, perteneciente al ciudadano ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA, cónyuge de la solicitante (folio 12 al 13). E) Copia Certificada del Certificado de Nacimiento del ciudadano SALVATORE GAROFALO De Fecha 30 De Abril del año 2002, de la Provincia Di Siracusa, Italia (folio 14) y Copia Certificada del Certificado de Nacimiento de la







ciudadana GIUSEPPA RUSCICA , de Fecha cuatro (04) de marzo del año 2002,
de la Provincia Di Siracusa -Italia (folio 15) - F) Copia Certificada de la Traducción realizada por el Interprete Público de la República de Venezuela, Giuseppe Caldarella C, en idioma italiano del Certificado de Matrimonio Acta Nº 23 del libro de “Actas de Matrimonio” llevados por esta oficina Iª en el año 1937 , en el este del Municipio “Pachino” (folio 16, 17, 18) . En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores de señalado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA Y GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ RODRIGUEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores del nombre del padre y de la madre del ciudadano ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA, en el Acta de Matrimonio Nº 168 perteneciente a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA Y GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ RODRIGUEZ de los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1978, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 168, inserta e los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano del Distrito Libertador , actual Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1978, correspondiente a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GARÓFALO RUSCICA Y GENARINA DEL CARMEN RAMÍREZ RODRIGUEZ, en el entendido de que tanto en el Libro del Acta de matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta







el nombre completo y correcto del padre y de la madre del ciudadano ARMANDO
JOSÉ GARÓFALO RUSCICA, en la forma siguiente: “SALVATORE GARÓFALO ”, y no “SALVADOR GARÓFALO” y “GIUSEPPA RUSCICA” y no “JOSEFINA RUSCICA” . Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.