REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO85
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.678.233, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas, y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: “SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A”. por medio de su representante legal Ciudadano ALONSO DE JESUS PLAZA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.959.861, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA SILVIA DEL CARMEN PADILLA VELÁSQUEZ.
MOTIVO DE LA CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
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CAPITULO II
El 10 de Octubre de 2013 le correspondió conocer a este Juzgado por distribución, posteriormente admitida la demanda por auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2013, en la cual se acordó la intimación del demandado mediante Boleta de Intimación librada por este Juzgado, para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su Intimación y pague a la parte demandante la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 52.562,52). Igualmente se acuerda la apertura del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2013, este Juzgado Decreta Medida de Preventiva de Embargo, sobre bienes que sean propiedad de la Firma Mercantil”SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 31, Tomo A-19 en fecha 02 de Diciembre del año 2003, expediente Nº 31648, domiciliada en la Ciudad de Mérida, en la persona de su Representante Legal Ciudadano ALONSO DE JESÚS PLAZA GAVIDIA.
En diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2013, el Ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS RAMÍREZ, parte actora en el presente juicio, otorgó poder Apud Acta a los Abogados LEONARDO TERÁN SULBARAN, CARLAURA MOLERO CONTRERAS y NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ (folio 121 expediente principal).
Por diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2013; los Abogados Noel Rodríguez Yánez y Carlaura Molero Contreras Apoderados Judiciales de la parte demandante, solicitan se fije día y hora para la práctica de la Medida Preventiva acordada (folio 03 del Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2013, el Juzgado fija práctica de la Medida solicitada para el día lunes veinticinco 25 de Noviembre de dos mil trece a las 10:00 de la mañana, en el mismo auto se ofició al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida. (folio 04 del Cuaderno de Medidas).
Riela al folio 06 y su vuelto del Cuaderno de Medidas, acta levantada por este Juzgado en fecha veinticinco 25 de Noviembre de 2013, en la que se videncia el Convenimiento hecho entre el Ciudadano Alonso de Jesús Plaza Gavidia Representante Legal de la Firma Mercantil “SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A.” parte demandada, asistido por la Abogada Silvia del Carmen Padilla Velásquez, la cual se dio en los siguientes términos:
… Omisis…
“ Me doy por citado tanto para el acto de contestación de la demanda como para los demás tramites del presente proceso, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la demanda, por ser cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito liberal y con el ánimo de poner fin al presente juicio ofrezco pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 52.562,52), de la siguiente manera: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) en este acto, en dinero en efectivo; la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 13.782,00) para el día viernes veintinueve 29 de Noviembre de 2013, y un tercer pago por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 13.782,00), para el día viernes 06 de diciembre de 2013”en este estado presente como se encuentra la parte demandante representada por sus Abogados Noel Rodríguez Yánez y Carlaura Molero quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido como fue expusieron: “Aceptamos en el convenimiento hecho por la parte demandada y aceptamos la forma de pago antes discriminada”. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de por terminado el Juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de pago ofrecido por la parte demandada”. ..
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…. OMISIS….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente Juicio.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso in comento este Juzgado luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e
igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta aplicación del derecho, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el presente CONVENIMIENTO efectuado entre las partes en el presente juicio por encontrarse la misma ajustada a derecho y en atención al pedimento realizado por ambas partes Ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAS RAMÍREZ (parte demandante) y ALONSO DE JESÚS PLAZA GAVIDIA Representante Legal de la Firma Personal “SISTEMA VENEZOLAO DE COMPRA C.A”, debidamente asistido por la Abogada Silvia del Carmen Padilla Velásquez (parte demandada), por acta de fecha veinticinco de Noviembre de 2013, donde CONVIENEN en que, la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.52.562,52), de la siguiente manera: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), el cual canceló en ese acto en dinero en efectivo. La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 13.782,00) para el día veintinueve de Noviembre de 2013, y un tercer pago por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 13.782,00) para el día viernes seis de Diciembre de 2013. Igualmente el demandante, aceptó el convenimiento hecho por la parte demandada, así como la forma de pago antes mencionada, se dejará pendiente y suspendida la medida de secuestro decretada por este Juzgado, hasta que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Igualmente ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y mantener la medida como garantía de cumplimiento, hasta que conste en autos el cumplimento del acuerdo realizado.
En el caso in comento el Juzgado observa que se ha realizado voluntariamente el CONVENIMIENTO, en la presente causa, estando las partes debidamente facultadas para realizarlo, y el cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el presente Convenimiento. En virtud del cual resulta obligatorio para esta Juridiscente Homologar el presente Convenimiento celebrado, por encontrarse la misma ajustado a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Homologación al CONVENIMIENTO realizado ambas partes, según acta de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por
el Ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS RAMÍREZ, parte actora asistido por los Abogados NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase por terminado el presente juicio. Se ordena no se archive el expediente conforme a lo solicitado por las partes hasta tanto conste en autos el cumplimiento del CONVENIMIENTO realizado entre las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO.
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