EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, Catorce (14) de Enero de dos mil Catorce (2.014)

203° y 154°

SOLICITANTE: ELDA DEL CARMEN MARQUEZ VEGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.197, domiciliada en La Urbanización Los Curos, vereda 5, casa Nº 2, Parte media, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil, asistida en este Acto por el Abogado JOSÉ JESUS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, domiciliado en la calle 24, Edificio teleférico, piso 2, Apartamento 6, Sector Parque Las Heroínas, Parroquia El Sagrario Urbanización Los Curos , vereda 5, casa Nº 2, Parte media, Municipio Libertador, Estado Mérida y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

SOLICITUD N° 00078

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELDA DEL CARMEN MARQUEZ VEGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.197, domiciliada en La Urbanización Los Curos, vereda 5, casa Nº 2, Parte media, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil, asistida en este Acto por el Abogado JOSÉ JESÚS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, domiciliado en la calle 24, Edificio Teleférico, Piso 2, Apartamento 6, Sector Parque Las Heroínas, Parroquia El Sagrario Urbanización Los Curos , vereda 5, casa Nº 2, Parte media, Municipio Libertador, Estado Mérida y Jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a




este Juzgado se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante
ANDRÉS ELOY UZCÁTEGUI MÁRQUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.966.668, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 293, correspondiente al año 2.013, quien hijo de la ciudadana ELDA DEL CARMEN MARQUEZ VEGARA, anteriormente identificada, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento y la copia simple de las cédula de identidad, presentados por quien solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: FRANK ROBINSON RONDON PEÑA Y LUZ MARINA DURÁN GUILLÉN, fueron presentados por la parte interesada para evacuarlas por ante este Juzgado Primero Ejecutor De Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2.013) (Folios 18 al 19 con sus vueltos)

B)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRÉS ELOY UZCÁTEGUI MÁRQUEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 293, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 4 y 5 con su vueltos).

C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRÉS ELOY UZCÁTEGUI MÁRQUEZ, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el No 78, Folio 40, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), (folio 03 ).

D)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALONSO UZCÁTEGUI QUINTERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 170, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), (folios 6). Padre del causante Andrés Eloy





Uzcátegui Márquez.

E)- Copia simple de las cédulas de identidad de la Ciudadana: ELDA DEL CARMEN MARQUEZ VEGARA, y del causante ANDRÉS ELOY UZCÁTEGUI MÁRQUEZ, (Folio 07 y 08).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada para evacuarlas por ante este Juzgado Primero Ejecutor De Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la ciudadana: ELDA DEL CARMEN MARQUEZ VEGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.455.197, domiciliada en La Urbanización Los Curos, vereda 5, casa Nº 2, Parte media, Municipio Libertador, Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRÉS ELOY UZCÁTEGUI MÁRQUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.966.668, natural de Mérida, Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





LA JUEZA EL SECRETARIO

ABG. MIREYA FLORES FLORES ABG. JESÚS QUINTERO


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO