REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO56
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO Y RIEGA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.476.097 y civilmente hábil, asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.648 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle Galeano, casa Nº1-46, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON DURAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.514 y civilmente hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Dos Lora, frente a la Plaza Glorias Patrias, Nº 36-50, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO DE LA CAUSA: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO Y RIEGA NAVAS, asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ Maldonado, contra el ciudadano JOSÉ RAMON DURAN RAMÍREZ, por Vencimiento de Prorroga Legal. Manifestando la parte demandante en el libelo de demanda:



… Omisis…

Todo lo aquí expuesto consta de las antes comunicaciones descritas. Es decir, que el antes mencionado contrato venció el día treinta (30) de Junio del año dos mil diez (2010).
Ahora bien ciudadana Jueza, pese a que el contrato de arrendamiento llegó a su término, asimismo que el arrendatario hizo uso de la prorroga legal conforme a lo pactado, la cual expiró en fecha primero de Julio del año dos mil trece (01/07/2013), y pese a las múltiples y reiteradas peticiones y rogatorias hechas al susodicho arrendatario con la finalidad de que haga entrega del inmueble, el mismo ha hecho caso omiso a tales peticiones, por lo que ha sido imposible que de manera amistosa de cumplimiento a las obligaciones contraídas.
Es de doctrina comúnmente aceptada que, al vencimiento de la prorroga legal, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado.
Debo agregar además que para la presente fecha el arrendatario sobrepasa la prorroga legal, y con ello la fecha acordada para la entrega del bien inmueble arrendado, como lo fue el primero de Julio del año dos mil trece (01/07/2013), asimismo, se encuentra en el supuesto de hecho establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que hace perfectamente viable la acción que en su contra estoy intentando. Tomando en consideración los siguientes aspectos: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento Autenticado celebrado entre las partes, en fecha nueve de Junio del año dos mil nueve (09/06/2009), con vencimiento de treinta de junio de dos mil diez (30/06/2010); y de las notificaciones y comunicaciones suscritas tanto por la parte arrendadora como por el arrendatario, fue prorrogado legalmente por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el treinta de junio del año dos mil trece(30/06/2013). SEGUNDO: Que el arrendatario ha incumplido con su obligación de hacer la entrega del inmueble arrendado por vencimiento de la prorroga legal, violando con su proceder lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. TERCERO: Que el arrendatario con su conducta omisiva de sus obligaciones, muestra un desinterés total en desocupar el inmueble arrendado, así mismo en dar cumplimiento a las obligaciones, pactadas y especialmente a la referida a la entrega oportuna del inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, establecida en la cláusula quinta parte final del referido contrato y de los antes mencionados acuerdos suscritos en las comunicaciones. Y muy especialmente lo contenido en la cláusura “DÉCIMA PRIMERA” Queda establecido que si al vencimiento de la prorroga legal El Arrendatario no entrega el local comercial arrendado, pagará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES




(BS.3.000,00)por cada día transcurrido, en al demora de la entrega del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.” …

En fecha nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada, para que comparezca en el Segundo Día Hábil siguiente a aquel que conste en auto la citación y de contestación a la demanda u oponga las defensas que le asiste, se dio apertura al cuaderno de Medida Separado de Secuestro conforme a lo solicitado en el libelo (folio 22).
Obra al folio veintiséis (26) de la causa principal poder especial APUD-ACTA otorgado por el demandante al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO.
Por diligencia de fecha doce (12) de Julio de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, consigna los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación. (folio 27).

Por diligencia de fecha Quince (15) de Julio de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, solicita copias certificadas del auto de admisión de la demanda y del poder apud-acta que obra agregado al expediente 0056, a fines de ser agregados al cuaderno de medidas abierto por este Juzgado . (folio 29).
En el folio 33 del expediente principal, consta mediante diligencia el tercer traslado del ciudadano alguacil de este juzgado para realizar la citación personal de demandado y la imposibilidad de la misma.

Por diligencia de fecha Quince (15) de Julio de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar la citación del demandado por carteles (folio 35 del expediente principal), los cuales fueron acordados en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013). (Folio 36).

Por diligencia de fecha siete (07) de Agosto de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, consigna dos ejemplares de los diarios Los Andes y Frontera donde se publicaron los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 38 expediente principal).

Por auto de fecha 12 de Agosto del año 2013, la ciudadana Secretaria Accidental deja constancia de que se trasladó y procedió a fijar el cartel en la morada del demandado, cumpliendo así con las formalidades de Ley (folio 42 del expediente principal).






Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, Ratifica solicitud y pide se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto del contrato que se demanda, (folio 27 del cuaderno de medidas), siendo decretado el treinta (30) de Septiembre de 2013, (folio 28 y 29 del cuaderno de medidas) conforme al artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 44 y 45 del expediente principal, auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, exhortando a las partes en el presente juicio a una reunión conciliatoria de conformidad con el artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se libró notificaciones a las partes a través de los oficios números 115 y 116.

En fecha siete (07) de Octubre del año 2013, por diligencia suscrita por el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, consigna poder Original otorgado por el ciudadano José Ramón Duran Ramírez, debidamente Autenticado ante la Notaría Publica Tercera en fecha veintinueve (29) de Julio del Dos mil Trece inserto bajo el número 38, Tomo 83 de los libros de autenticaciones. Igualmente en dicha diligencia el referido Apoderado Judicial se da por Citado, Notificado y emplazado en el presente juicio.
En fecha 08 de Octubre de 2013, siendo las nueve (9:00 a.m), oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio tal como consta en el folio 44 y 45 del expediente principal, en la sede del Juzgado, la parte demandada en el presente Juicio, solicito a la parte demandante le concediera un plazo de tiempo de un año para hacer la entrega del inmueble”. En el mismo acto la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS, Solicito al Juzgado le concediera un plazo de tiempo hasta el 15 de Octubre de 2013, para tomar una decisión. En esa misma fecha y en el mismo acto se fijó para el 15 de Octubre de 2013; a las 9:00 a.m en la sede del Juzgado para realizar una nueva reunión conciliatoria. (folio 54 expediente principal).

Con diligencia de fecha 10 de Octubre de 2013; El Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. Néstor Edgar Ortega Tineo, consignó escrito de contestación de la demanda constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos para ser agregados al expediente (folio 55 al 91 del expediente principal).

En fecha 10 de Octubre del año 2013, el apoderado Judicial de la parte demandada Abg. Néstor Edgar Ortega Tineo, consigna con diligencia escrito de oposición a la medida Preventiva de Secuestro constante de ocho (08) folios útiles, pruebas documentales (recibos de pagos de los años 2010 y 2011), (folio 30 al 38 del cuaderno de medida).




Con diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2013, el apoderado Judicial de la parte consignaron escrito de promoción de pruebas de la parte demandada Néstor Edgar Ortega Tineo, constante de seis (06) folios útiles del cuaderno principal.
Consta en Acta de fecha 15 de Octubre de dos mil trece 2013, la realización del acto conciliatorio, en la sede del Juzgado a la hora fijada, haciéndose presentes los ciudadanos, Carlos Eduardo Diez Y Riega Navas asistido de su Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada Abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, donde la parte demandada solicita se fije nuevamente fecha y hora para realizar nuevamente la reunión conciliatoria por cuanto su representado no pudo asistir por estar realizando exámenes médicos. En la misma las partes acuerdan suspender el Juicio hasta el día 18 de Octubre 2013, a las nueve (9:00 a.m) de conformidad con el Artículo 202 Parágrafo segundo del código de Procedimiento civil.
Por diligencia de fecha 29 de Octubre de dos mil trece 2013, suscrita por las partes en el presente Juicio, Carlos Eduardo Diez Y Riega Navas, parte demandante asistido de su Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, el ciudadano José Ramón Durán parte demandada y su Apoderado Judicial de la Parte Demandada Abogado Néstor Edgar Ortega Tineo acuerdan suspender el Juicio hasta el día 20 de Noviembre de 2013, de conformidad con el Artículo 202 Parágrafo segundo del código de Procedimiento civil.
Riela a los folios 105 y 106 del expediente principal, diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos Carlos Eduardo Diez Y Riega Navas parte demandante, asistido del Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, y por José Ramón Durán, parte demandada y asistido por el Apoderado Judicial Abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, identificados en autos, donde la partes con la intención de poner fin al presente juicio convienen en realizar una transacción Judicial de conformidad con el artículo 1.713 Código Civil y 256 del código de Procedimiento civil, en la cual ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y se le dé el carácter de cosa Juzgada y de abstenerse de archivar del expediente hasta tanto conste en autos la definitiva entrega del inmueble. La referida transacción la expusieron en los términos siguientes:
… Omisis

…hemos convenido, como en efecto lo hacemos en este acto, en celebrar la presente transacción judicial que en orden a lo establecido en el artículo 1713 Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, se regirá en los términos que a continuación indicamos: PRIMERO: Ambas partes convienen en Resolver en contrato de arrendamiento celebrado en fecha 09 de Junio de 2009, inserto bajo el Nº 29, Tomo 30, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida. SEGUNDO: La parte demandada declara en este acto que se obliga en hacerle la entrega





material a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, el día 15 de Agosto de 2.015, totalmente desocupado de personas y cosas con sus debidas solvencias y en buen estado con las mejoras que estén en beneficio de dicho inmueble; igualmente ofrece a la parte actora pagarle la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (BS.480.000,00) representados en un cheque de gerencia emitido a su favor en contra del Banco de Banesco, marcado con el número: 003000034280, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (27-11-2013),todo ello por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la parte actora en el retraso de la entrega del referido inmueble (local comercial ); TERCERO: La parte actora vista la oferta y en virtud de estimar que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el fin de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias ,es por lo que acepta en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por la parte demandada. CUARTO: Las partes declaran en este acto que renuncian a cualquier derecho o acción civil, penal, o administrativa que les puedan corresponder con motivo de este proceso judicial; igualmente declaran que nada se quedan a deber por este ni por otro concepto, dado por cancelada la totalidad de las obligaciones y cualesquiera otros conceptos que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivado esta litis y que se encuentran señalados en el libelo de la demanda. Así mismo ambas partes acuerdan pagar a cada uno de sus representantes judiciales o abogados asistentes los honorarios profesionales que le haya generado a cada uno las actuaciones correspondientes. QUINTO: “EL Demandado”, cede en este acto a “El demandante, Los aires acondicionados que se encuentran instalados en el local comercial, los cuales permanecerán instalados en sus sitios. SEXTO: Las partes manifiestan que en vista de la presente transacción judicial y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente a este Juzgado se sirva impartirle la correspondiente homologación, todo ello por cuanto la misma versa sobre materia que la hace procedente, se le dé de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto la definitiva entrega del inmueble, libre de personas, y cosas. ...”

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.





SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

TERCERO: En el caso in comento el Juzgado observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultadas para ellos, y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y le imparte su Homologación a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en fecha 29 de Noviembre de 2013, por ante este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS asistido de su Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, contra el ciudadano JOSÉ RAMON DURÁN RAMÍREZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado no da por terminado el presente juicio hasta tanto conste, en auto la definitiva entrega del inmueble, libre de personas, y cosas y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en auto el cumplimiento de la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Enero de de dos mil catorce (2014)- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.






En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS QUINTERO