REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA
203º y 154º
EXP. Nº 0099
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.306.987 y 13.648.807, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.954.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.373, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, asistidos por el abogado GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE, la misma se admitió en fecha 07 de Noviembre de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… en este acto procedemos de manera voluntaria y con pleno conocimiento de nuestros derechos y obligaciones legales a efectuar la Partición y Liquidación de los bienes que conforman el activo conyugal constituido durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial, y ello lo hacemos al siguiente tener:

Al ciudadano: Douglas Freddy García, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.306.987, se le ADJUDICA en un cien por ciento (100%), los siguientes bienes:
• El cien por ciento (100%) de las acciones de la Compañía Anónima denominada MUNDOOFICINA,CA. La cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº8, Tomo 42-A R1MÉRIDA, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010). Y cuyo Capital Social es de Cien Mil Bolívares (Bs100.000,00). En razón de ello la ciudadana Gisela Coromoto Pabón Valiente le sede al ciudadano Douglas Fredy García la totalidad de sus acciones dentro de la referida Empresa, es decir, sus cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de mil bolívares (Bs.1000) cada una, para un total de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00),quedando en consecuencia el ciudadano Douglas Freddy García como único y exclusivo accionista de la Sociedad Mercantil en cuestión.

A la ciudadana GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, ya identificada, se le ADJUDICA en un ciento por ciento (100%), los siguientes bienes:
• El cien por ciento (100%) de un inmueble consistente, en un apartamento distinguido con la nomenclatura 2-8-D, situado en el Piso 8, Edificio 2 del Desarrollo Multifamiliar denominado “RESIDENCIAS MUSSAENDA” ubicada en la Urbanización El Rosario, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en el cual cuenta con un área de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (164,44 M2 ), distribuidos en dos plantas, una primera planta de superficie aproximada de Ochenta y cuatro metros Cuadrados con dieciocho Decímetros Cuadrados (84,18M2), que consta en dos (02) dormitorios principales, un (01) estudio con planteamiento de acceso a la terraza del techo, dos (02) baños, sala-comedor, balcón, cocina y oficios integrados y una segunda planta de aproximadamente Ochenta Metros Cuadrados con veintiséis centímetros Cuadrados (80,26M2), corresponden a la terraza visitable ubicada en el nivel superior de la edificación, la cual tendrá acceso por el pasillo de circulación que va hacia la sala de máquinas; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 2-8-C y fachada interna del edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo, área de Jardinería y escalera del Edificio; OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento de uso privado identificado con el Nº 62: Le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con sesenta Centésimas Partes (1,60%). El precio de venta es la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (697.588,48). Sobre dicho Inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a Favor del Banco Provincial S.A. Banco Universal, por la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (363.281,00). Se hubo la propiedad , según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 06 de Diciembre de dos mil once (2011), el cual quedó inserto bajo el N° 47, folios 356, tomo 62 del protocolo de transcripción del año respectivo, además quedó inserto bajo el Nº 2011.4124, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.493, y correspondiente al Libro de Folio Real del año2011. El documento de hipoteca citado en el texto del documento se encuentra protocolizado el 26/10/2010, inserto bajo el Nº 45, tomo 23 del protocolo de transcripción y Nº 20101532, AR1, matricula Nº 373.12.8.4.132, folio real de la misma fecha que el anterior. En consecuencia a la ciudadana GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, supra identificada, se le adjudica la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble anteriormente descrito, ya que el ciudadano Douglas Freddy García sede su cincuenta por ciento (50%) a favor de la mencionada ciudadana..

Igualmente, ambos solicitantes convienen en liquidar en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es decir en partes iguales, el bien consistente en:


• La empresa, cuya razón de Comercio es “FOODS DELI CAFÉ”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 25, Tomo B-7, de fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2.007), dicha firma tiene un capital de ciento veinte mil Bolívares (Bs 120.000,00). En consecuencia los ciudadanos: titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.306.987 y 13.648.807, DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.306.987 y 13.648.807, respectivamente tendrán sobre dicho bien los mismos derechos y obligaciones, puesto que serán propietarios en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno…

El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 06 de Junio de 2013 y declarada firme en fecha 14 de junio de 2013 (folios 12 al 18).
2°) Copia Certificada de documento constitutiva de la Empresa denominada MUNDIOFICINA, C.A. la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº8, Tomo42-A R1MÉRIDA, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2.010). ( folios 19 al 41).
3º) Copia Certificada de propiedad del inmueble, apartamento distinguido con la nomenclatura 2-8-D, situado en el piso 8, Edificio 2 del Desarrollo Multifamiliar denominado “RESIDENCIAS MUSSAENDA”,ubicado en la Urbanización El Rosario, en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011), el cual quedó inserto bajo el Nº 47, folio 356, tomo 62 del Protocolo de Transcripción del año respectivo, además quedó inserto bajo el Nº 2011.4124,Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.493 y le correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. El documento de hipoteca citado encuentra protocolizado el 26 de Octubre del año Dos mil Diez (2010), inserto bajo el Nº45, tomo 23 del Protocolo de transcripción y Nº 20101532, AR1, Matricula Nº 373.12.8.4.132, Folio real de la misma fecha que el anterior. (folio 42 al 58 con sus vueltos)
4º) Copia Certificada del documento de la Empresa cuya razón de Comercio denominado es “FOODS DELI CAFÉ”, la cual se encuentra inscrita por ante el registro Mercantil Primero bajo el Nº 25, Tomo B-7, de fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007). (folio 59 al 62 con sus vueltos) .

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Juzgado la solicitud presentada por los ciudadanos DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, en la que solicitan la Homologación De La Partición Y Liquidación De Los Bienes De La Comunidad Conyugal, realizada de mutuo y común acuerdo en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, se realizará de la forma siguiente:
PRIMERO: A) Al ciudadano, Douglas Freddy García, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.306.987, se le ADJUDICA en un cien por ciento (100%), las acciones de la Compañía Anónima denominada MUNDOFICINA,C.A. La cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº8, Tomo 42-A R1MÉRIDA, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010). Y cuyo Capital Social es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En razón de ello la ciudadana Gisela Coromoto Pabón Valiente le sede al ciudadano Douglas Freddy García la totalidad de sus acciones dentro de la referida Empresa, es decir, sus cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs.1000) cada una, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00),quedando en consecuencia el ciudadano Douglas Freddy García como único y exclusivo accionista de la Sociedad Mercantil MUNDOFICINA C.A, . B) A la ciudadana GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, ya identificada, se le ADJUDICA en un ciento por ciento (100%), el bien Inmueble consistente, en un apartamento distinguido con la nomenclatura 2-8-D, situado en el Piso 8, Edificio 2 del Desarrollo Multifamiliar denominado “RESIDENCIAS MUSSAENDA” ubicada en la Urbanización El Rosario, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual cuenta con un área de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (164,44 M2 ), distribuidos en dos plantas, una primera planta de superficie aproximada de Ochenta y cuatro metros Cuadrados con dieciocho Decímetros Cuadrados (84,18M2), que consta en dos (02) dormitorios principales, un (01) estudio con planteamiento de acceso a la terraza del techo, dos (02) baños, sala-comedor, balcón, cocina y oficios integrados y una segunda planta de aproximadamente Ochenta Metros Cuadrados con veintiséis centímetros Cuadrados (80,26M2), corresponden a la terraza visitable ubicada en el nivel superior de la edificación, la cual tendrá acceso por el pasillo de circulación que va hacia la sala de máquinas; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 2-8-C y fachada interna del edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo, área de Jardinería y escalera del Edificio; OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Así mismo, le corresponde un puesto de estacionamiento de uso privado identificado con el Nº 62, le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con sesenta Centésimas Partes (1,60%). El precio de venta es la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (697.588,48). Sobre dicho Inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a Favor del Banco Provincial S.A. Banco Universal, por la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (BS.363.281,00). Se hubo la propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 06 de Diciembre de dos mil once (2011), el cual quedó inserto bajo el N° 47, folios 356, tomo 62 del protocolo de transcripción del año respectivo, además quedó inserto bajo el Nº 2011.4124, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.493, correspondiente al Libro de Folio Real del año2011. El documento de hipoteca citado en el texto del documento se encuentra protocolizado el 26/10/2010, inserto bajo el Nº 45, tomo 23 del protocolo de transcripción y Nº 20101532, AR1, matricula Nº 373.12.8.4.132, folio real de la misma fecha que el anterior. En consecuencia a la ciudadana GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, supra identificada, se le adjudica la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble anteriormente descrito, ya que el ciudadano Douglas Freddy García sede su cincuenta por ciento (50%) a favor de la mencionada ciudadana. C) Igualmente, ambos solicitantes convienen en liquidar en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es decir en partes iguales, sobre los bienes consistentes de la empresa, cuya razón de Comercio es “FOODS DELI CAFÉ”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 25, Tomo B-7, de fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2.007), dicha firma tiene un capital de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,00). En consecuencia los ciudadanos: DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.306.987 y V-13.648.807, respectivamente tendrán sobre dicho bien los mismos derechos y obligaciones, puesto que serán propietarios en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos DOUGLAS FREDDY GARCÍA Y GISELA COROMOTO PABÓN VALIENTE. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con Competencia Ordinaria a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Quintero R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús A. Quintero R.