En horas de despacho del día de hoy veintidós de Enero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de comparecencia del Ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS. Se abrió el acto previo el pregón de ley dado por el Alguacil a las puertas de despacho y se hizo presente una persona que juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.347.472, domiciliado en la Urbanización La Mara, Calle Tamanaco Residencias Villa del Chama, Calle Nº 17, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JAVIER ENRIQUE GÓMEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.304, con domicilio en la Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Impuesto del motivo de su comparecencia y al serle puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que obra inserto al folio tres (03) del presente expediente, y a objeto de la misma para que reconozca su contenido y firma del documento antes mencionado. El Juzgado le pone la vista y Expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento antes señalado, que se me pone a la vista y tome en mis manos, igualmente reconozco como mía la firma que utilizó en mis actos públicos y privados. Visto la declaración del Ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, este Juzgado declara: RECONOCIDO, dicho documento. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Mireya Flores Flores
El Compareciente,

José Rufo Avendaño Matheus.

Abogado Asistente

Abg. Javier Enrique Gómez Rivas
El Secretario

Abg. Jesús Quintero