EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154°
EXPEDIENTE Nº 0054
PARTES: MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.808, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio MIGUEL ARAUJO ALDANA Y MARÍA LOURDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nro V-16.276.019 y V-15.754.120 inscritos en el inpreabogado bajo los números Nº 142.397 y 171.118 respectivamente, de este domicilio y Jurídicamente hábiles, promueve la Rectificación del Acta de la Partida de Nacimiento de la solicitante María Trinidad Dávila de García, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nacimiento número 94, Folio 49 ,correspondiente al año 1946 en dicha Partida de Nacimiento por error involuntario le asentaron el nombre de la madre de la solicitante como “BLANCA IZARRA”, siendo lo correcto “ MARÍA ESPERANZA”. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Partida






de Nacimiento de la ciudadana MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA. Al efecto observa este Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Obra del folio tres (03), Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 94, Folio 49 correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESPERANZA IZARRA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 01, Folio 02, correspondiente al año 1926. (folio 5).

C) Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana MARIA ESPERANZA IZARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 646, correspondiente al año 2008, (folio 06 al 07).

D) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA y de la ciudadana MARIA ESPERANZA IZARRA. (folio 02 y 04).

En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el nombre de la ciudadana MARIA ESPERANZA IZARRA, madre de la ciudadana María Trinidad Dávila de García, invocado en la Partida de Nacimiento Nº 94, Folio 49, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.




PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 94, Folio 49, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA, en el entendido de que tanto en el Libro de la Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre completo y correcto de la madre de la ciudadana MARIA TRINIDAD DÁVILA DE GARCÍA, en la forma siguiente: “MARÍA ESPERANZA IZARRA ” y no “BLANCA IZARRA” . Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL…







SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.