EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154°

EXPEDIENTE Nº 0082

PARTES: VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.235, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-9.470.388 inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 112.570, de este domicilio y Jurídicamente hábil, en la cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento 2.463, folio 464 correspondiente al año 1970, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento por error involuntario asentaron el nombre de la madre del solicitante Víctor Alessandry Sánchez Contreras como “GLADYS CONTRERAS DE SANCHEZ ”, siendo lo correcto “ LADILLIVI CONTRERAS DE SANCHEZ”. Fundamenta la presente acción en los Artículos 733 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano VÍCTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS, inserta bajo el Nº 2.463, folio Nº 464, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), obra en el folio (02) de la presente solicitud.
B) Copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano VÍCTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS, que obra inserto en los folios tres (03) y del Registro de Información Fiscal del solicitante, (folio 03)
C) Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana LADILLIVI CONTRERAS DE SANCHEZ, madre del solicitante que obra inserto en el folio 4.
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JESUS SANCHEZ ALTUVE Y LADILLIVI CONTRERAS DE SANCHEZ, padres del solicitante bajo el Nº 53, folio Nº 52 y su vuelto, asentada por ante el Registro Civil de La Parroquia el Llano Del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), obra inserto en el folio 5.
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JERSON ARTURO SANCHEZ CONTRERAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 2676, Folio Nº 247, Correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete 1967, quien es hermano del solicitante, obra inserto en folio seis (06) de la presente solicitud.
En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 2.463, folio Nº 464 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), perteneciente al Ciudadano VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partida de Nacimiento señalada anteriormente. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de la solicitud, en cuanto al error en el nombre de la ciudadana LADILLIVI CONTRERAS DE SANCHEZ, madre de la ciudadano VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con competencia Ordinaria , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida de Nacimiento Nº 2.463, folio Nº 464, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), perteneciente al Ciudadano VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS, en el entendido de que tanto en el Libro de la Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el nombre completo y correcto de la madre del ciudadano, VICTOR ALESSANDRY SANCHEZ CONTRERAS en la forma siguiente: “LADILLIVI CONTRERAS DE SANCHEZ”, y no “GLADYS CONTRERAS DE SANCHEZ” Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de La Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil catorce, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO.