REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA
203º y 154º
EXP. Nº 0097
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Partes: BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.146.922 y V-14.357.698, Ingeniero Mecánico el primero y Odontólogo la segunda, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y la segunda domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, civilmente hábiles, respectivamente.
Abogado asistente: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.011, de este domicilio y jurídicamente hábil.
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Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
CAPÍTULO II
En fecha 01 de noviembre de 2013, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal, interpuesto por los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, asistidos por la abogada Rosana Carolina Ortiz Ramírez, la misma se admitió en fecha 06 de noviembre de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:

…omissis…


Nosotros, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, plenamente identificados, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en partir y adjudicarnos de manera irrevocable los bienes que adquirimos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial.…OMISIS… de la siguiente manera:
…omisis…


PRIMERO: Se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ... Omisis… un inmueble consistente en un (01) apartamento distinguido con la letra y números 4B-01, situado en la Planta Baja del Edificio “4”, Módulo “B”, situado hacia la fachada Noroeste del Edificio 4, que forma parte del Conjunto Residencial denominado Parque Residencial Florida Country, ubicado en la Unidad de Desarrollo número 241 (UD-241), Lote 3, ciudad Guayana, en Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuenta con una superficie aproximada ochenta y dos metros cuadrados (82,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Fachada Noreste del Edificio 4; Sureste: Foso del ascensor y Fachada interna del Edificio 4; Suroeste: Pasillo de circulación; Noroeste: Apartamento 4B-02. Este inmueble nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 20 de Septiembre de 2012, bajo el número 2012.3799, Asiento Registral 1, Matrícula número 297.6.1.7.3430, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Y el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Se le atribuye un valor a los efectos de la partición por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.1.800.000).

SEGUNDO: Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, el bien inmueble …omisis… constituido por una (1) parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, identificada con el número 12-21, la cual forma parte del “Conjunto Residencial Rosa Vieja”, ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo conocido con el nombre de San Miguel, en el lugar denominado Monte Claro, hoy Avenida 10 con calle N, número 10-105, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 12-21, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS CON TRECE METROS CUADRADOS (142,13 M²), y sobre la casa



sobre ella construida tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96M²) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: con un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M²), consta de acceso techado, sala comedor, cocina lavadero, closets para equipos varios, medio baño, área verde, y estacionamiento; y en la Planta Alta: con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M²), consta de habitación principal con baño, habitación auxiliar, baño y closet para lencería. La mencionada parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 12-20; SUR: Parcela Nº 12-22; ESTE: Parcelas Nº 12-07 y 12-08 y vía interna intermedia; y OESTE: Área verde y vía intermedia. Así se evidencia según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2011, bajo el número 2011.1292, Asiento Registral 1, Matricula número 479.21.5.2.2730, y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Sobre el presente inmueble recae una hipoteca a Favor del Banco Provincial la cual se compromete a cancelar y liberar la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, y el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Se le atribuye un valor un valor a los efectos de la Partición por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.2.000.000,00) .

TERCERO: Se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, del bien mueble …omisis… consistente en un vehiculo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: GETZ (UPG) GL 1, Año: 2007,Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y601555, Serial Vin, Serial de Motor: G4ED7707997, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAN40Y; así se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo número 25324648/8X1BU51BP7Y601555-1-1,de fecha 23 de Noviembre 2007. Y el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido vehiculo. Se le atribuye un valor a los efectos de la partición por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.250.000,00).

…omisis..
PRIMERO: Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, …omisis...un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con los números 6-0-4, situado en el piso o nivel 0, del Edificio “6”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Terrazas del Ítalo”, ubicado en Pozo Hondo, Parroquia Matriz


del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, dicho apartamento tiene un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS2) y sus linderos son los siguientes: FRENTE: con pasillo de acceso y escaleras; FONDO; Con fachada del frente del Edificio 6; COSTADO DERECHO: Con apartamento 603; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada derecha del Edificio 6. La Propiedad del referido inmueble se evidencia según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 15 de Septiembre de 2010, bajo el número 2010.2683, Asiento Registral 01, Matricula número 371.12.4.6.1165, y correspondiente al Folio Real del año 2010. Sobre el inmueble recae una hipoteca a favor del Banco Provincial, la cual se compromete a cancelar y liberar el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, y la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde así como a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido inmueble. Se le atribuye un valor a los efectos de la partición un valor a los efectos de la partición por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.200.000).

SEGUNDO: Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, …omisis… un inmueble constituido por unas mejoras consistentes en plantaciones de pastos artificiales cercados con alambres de púas, con estantillos de madera, cafeto en producción, cambur y barsales laborables y una (1) casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloque, techo zinc y pisos de cemento, dichas mejoras están sobre una superficie de terrenos baldíos con una extensión de DIECISIETE HÉCTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (17 HA 3.830 M2), el cual se encuentra ubicado en el sector Río Frío, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos actuales según el levantamiento topográfico con coordenadas UTM presentado son los siguientes: NORTE: Puntos 24-27, con una distancia de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (269,22M) con mejoras de Jesús labrador y Sucesión Salomón Rosales; SUR: Puntos 1-18, con una distancia de QUINIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (515,87M), con mejoras de Mercedes Méndez; ESTE: Puntos 18-24, con una distancia de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (429,16M) con vía principal de Río Frío. OESTE: Puntos 1-27 con una distancia de SEISCIENTOS TREINTA METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (630,74M) con caño de yuca. Así se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de Los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha cinco (5) de Noviembre de 2009, bajo el número



2009.3141, Asiento Registral 1, Matricula número 368.12.13.2.117, y correspondiente al libro de folio Real del año 2009. La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde así como a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido inmueble . Se le atribuye un valor a los efectos de la partición un valor a los efectos de la partición por la cantidad de UN MILLÓN BOLIVARES (BS.1.000.000).

TERCERO : Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, el …omisis… un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado al Oriente de la ciudad de Pregonero, del hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, el cual se demarca así: Oriente: la cerca de cava de alambre y el camino que separa tierras de la comunidad Lomas de San Ignacio; Occidente: en parte linda con terrenos de Efigenia García de Ramírez, Enrique Zambrano, Anacleto Ramírez, Mauro González, Socorro Belandria de Posadas, Alejandro Mora, Vicente Elías Ramírez, Manuel Méndez y Felipe Méndez y en parte la actual carrera 4; Norte: antes cerca de alambre y el camino público, actualmente carretera de tierra, que conduce a la citada Lomas de San Ignacio; Sur: la Quebrada Blanca, así se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Uribante, Estado Táchira, en fecha cinco (5) de Noviembre de 2009, bajo el Nº 2009.407, Asiento Registral 1, Matricula número 442.18.9.1.383, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento(50%) que le corresponde así como a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido inmueble. Se le atribuye un valor a los efectos de la partición un valor a los efectos de la partición por la cantidad de UN MILLÓN BOLIVARES (BS.1.000.000).

CUARTO: Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, sobre los bienes …omisis… los derechos y acciones consistentes en : 1) Inmueble compuesto por un (1) lote de terreno con sus mejoras, consistentes en una casa para habitación de una (1) planta, de estructura en concreto armado, paredes de bloque, techos de tejalit, zinc y teja, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños cocina, comedor, patio y demás anexos, ubicada en la avenida José Ramón Torres, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira; alinderado y medido así: ORIENTE: antes de la carretera vía Aldea Potosí, hoy la Avenida José Ramón Torres o carrera 4; OCCIDENTE: la quebrada Colorada, NORTE: colinda con propiedad que es o fue de Sixto Molina; SUR: colinda con terrenos que fue propiedad de Abdón Pernía, hoy la calle 7. El terreno mide treinta metros y medio de longitud (30 y ½ Mts) por el frente y treinta y tres metros (33Mts.) lineales de latitud por fondo. 2) Mejoras consistentes en pasto y monte alto,



en terrenos pertenecientes a la comunidad Lomas de San Ignacio, plantadas en un área aproximada de dos hectáreas (2 ha), situada en la Aldea Santa Lucia, Municipio Uribante, Estado Táchira; cuyas mejoras se demarcan en particular así: ORIENTE: cerca de alambre y un callejón con agua permanente, separando mejoras que son o fueron propiedad de la Sucesión Santos Mercado; OCCIDENTE: Una cuchillita que divide mejoras que son o fueron de Victorino Ramírez; NORTE: el camino de la Aldea y cerca de alambre propias; y SUR, en su mayor parte la quebrada blanca y en pequeña porción cerca de alambre propia y separa terreno que es o fue de Abdón Pernía. La mencionada comunidad se alindera en general así: ORIENTE, en parte del río negro y en parte la Quebrada Michitud; OCCIDENTE, la Quebrada Colorada hasta su desembocadura con el Rio Uribante, por este aguas abajo hasta su confluencia con el río negro, NORTE, en parte terrenos de El Paramito y en parte de la Quebrada Michitud, y SUR: la convergencia de los Rios Negro y Uribante. 3) Lote de terreno que mide aproximadamente diez metros cuadrados (10mts2) de superficie , ubicado en San Alejos, Aldea Las Lomas, Municipio Uribante, Estado Táchira; y alinderado así: FRENTE: el camino viejo las lomas, que separa prioridad que es o fue de Abdón Pernía; FONDO: con el ramal carretero vía capilla santa lucía, que separa terrenos que son o fueron de Genarino Mora Pérez; LADO DERECHO: con el ramal carretero vía capilla santa lucia, que separa terrenos que son o fueron de Genarino Mora Pérez,; y LADO IZQUIERDO: con el ramal carretero vía capilla santa lucia, que separa terrenos que son o fueron de Generino Mora Pérez. 4) lote de terreno que tiene una extensión de ciento doce metros y un centímetro (112,01 mts), sobre el cual se encuentra construida una casa deteriorada de teja, horcones y tabique, la altitud sobre el cual se encuentra construida una casa deteriorada de horcones y tabique, la cual consta de una habitación, cocina-comedor en un área de construcción aproximada de sesenta metros (60mts) ubicada en la Aldea Los Helechales, Municipio Uribante, Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: un callejón, separa terrenos que son o fueron de Joaquin Pernía, FONDO: Quebrada la Escandaloza; LADO DERECHO: colinda con terrenos que es o fueron de Abdón Pernía; LADO IZQUIERDO: mojones de tierra que separan terrenos que son o fueron de Telesforo Rey. 5) Lote de terreno de una extensión mayor alinderado así: FRENTE, un tanque y un callejón lindados con terrenos que son o fueron de Benedicta Pernía, FONDO una cerca de alambre y mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de Benedicta Pernía, LADO ARRIBA: mojones de piedra y cerca de alambre en línea recta colindando terrenos de Hipólito Ramírez, e ignacio Pérez, LADO DE ABAJO: colinda terrenos que son o fueron Abdón Pernía; este terreno tiene una extensión de doscientos veintinueve metros con tres centímetros (229,03) y se encuentra ubicado en la Aldea Los Helechales, Municipio Uribante, Estado Táchira; 6) Un lote de terreno demarcado así: FRENTE, mide ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros de anchura (154,56 mts), la línea que por mojones de piedra y luego


un caminito lo separan respectivamente de terrenos que son o fueron de Neptalí Rey y Ceferino Rey , FONDO: los mojones de piedra colindando con terrenos que son o fueron de José Abdón Pernía; LADO DE ARRIBA O DERECHO: en parte el callejón hondo, colindando con terrenos que son o fueron de Mariana Mora y del callejón para arriba una cuchillita separándolo del terreno que es o fue de Jesús Rey, LADO DE ABAJO O IZQUIERDO: colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abelardo Rey. 7) Lote de terreno de una extensión de ciento veintitrés metros con setenta y un centímetros (123,71mts) alinderado así: FRENTE: un callejón colindando con terrenos que son o fueron de Feliciano Pernía y Clemente Balza; FONDO: La quebrada escandalosa; LADO ARRIBA: mojones de piedra, colindando con terrenos que son o fueron de Feliciano Pernía; LADO DE ABAJO: la línea y cerca de alambre medianera colindando con terrenos que son o fueron de Juan Roa, así se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha cinco(05) de Noviembre de 2009, bajo el número 2009.408, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.384, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, bajo el número 2009.409, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.385, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.410, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.386, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.411, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.387, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.412, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.388, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.413, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.389, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.414, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.390, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Y La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde así como a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre los derechos y acciones descrito en este punto . Se le atribuye un valor a los efectos de la partición un valor a los efectos de la partición por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000).

QUINTO: Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, de los derechos y acciones adquiridos por el cónyuge BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, …omisis... sobre un lote de terreno propio y una casa quinta para habitación sobre el mismo edificada tipo “B” de una planta de estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de placa, pisos de granito, puertas de madera, tres dormitorios, recibo, comedor, cocina, patio, garaje, sala de baño, zona verde y demás dependencias y anexidades, siendo el terreno ubicado en la Urbanización Santa Rosa, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y


medidas: Norte: la avenida Tito Salas nueve metros (9 mts.) lineales, Sur: Avenida Circunvalación mide nueve metros (9mts). Lineales, Este: La parcela Nº 228, mide veintiocho (28) metros lineales. Oeste: La parcela 226, mide veintiocho (28) metros lineales. Estas acciones le pertenecen a BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, según literal “A” del documento debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, bajo el número 365, Tomo 6to. Y la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde así como a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre los derechos y acciones señalados en este punto. Se le atribuye un valor a los efectos de la partición un valor a los efectos de la partición por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).

SEXTO: Se adjudica la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, …omisis… bien mueble consistente en un vehiculo consistente en un vehiculo automotor Marca: HYUNDAI, Modelo: GETZ GL 1.3L M/, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8X1BT51GP7Y801138, Serial de Motor: G4EA6873350, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: BBT43P, según consta certificado de Registro de Vehiculo Nº 107101502979/ 8X1BT51GP7Y801138-1-2, de fecha 20 de Junio de 2013. Y la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde así como a todos los derechos que pudieran corresponderle sobre el referido vehiculo. Se le atribuye un valor a los efectos de la partición un valor a los efectos de la partición por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.230.000,00).

…omisis..

Ambas partes convienen que cualquier deuda por motivo de tarjetas de crédito, serán pagada por el titular de la tarjeta, es decir, cada quien se hará responsable de los pagos de las deudas de sus tarjetas de crédito o por cualquier otro crédito que esté a nombre de alguno de ellos.

Los ciudadanos antes identificados acuerdan que cada uno de ellos conservará para sí las prestaciones sociales producto de la relación laboral de cada uno.

Ambas partes declaran que no poseen más bienes y los que aparezcan a nombre de alguno de ellos, éste lo preservará, es decir, que conservará la propiedad del bien el cónyuge a cuyo




nombre esté; igualmente si apareciere algún pasivo, este será asumido por el cónyuge que haya dado origen a esa obligación.

En virtud de lo expuesto en el presente capítulo ambas partes declaramos que estamos conformes con los Acuerdos y Adjudicaciones de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial y que a partir de la Declaratoria Judicial de la Homologación que se dicte por este Tribunal por motivo de la presente solicitud , los mencionados Bienes y Derechos dejaran de pertenecer a nuestras Comunidad Conyugal, quedando cada uno de nosotros con la única y exclusiva propiedad de los Bienes y Derechos aquí adjudicados, incluso disponer de los mismos sin necesidad de ninguna otra autorización posterior al efecto, sin que tengamos nada que reclamarnos, ni en el presente , ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea a los aquí expuestos…

El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada, de la SENTENCIA DE DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO expedida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARADA CON LUGAR en fecha 10 de Junio de 2013 y DECLARADA FIRME en fecha 18 de Julio de 2013 (folios 11 al 14).
2°) Copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente a los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, otorgado ante el Registro Público del Municipio Caroní Estado Bolivar en fecha veinte (20) de Septiembre de 2012, inscrito bajo el Número 2012.3799, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.3430, correspondiente al Folio Real del año 2012, consistente el cual está destinado a vivienda principal constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y números 4B-01, e identificado con el número catastral : 07-01-01-07-241-401-003-002-001-204-200-005 situado en la Planta Baja del Edificio “4”, Módulo “B”, situado hacia la fachada Noroeste del Edificio “4”, que forman parte del Conjunto Residencial denominado PARQUE RESIDENCIAL FLORIDA COUNTRY, ubicado en la Unidad de Desarrollo Nº 241 (UD-241), Lote 3, ciudad Guayana, en Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada ochenta y dos metros cuadrados (82,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Fachada Noreste del Edificio 4; Sureste: Foso del ascensor y Fachada interna del Edificio 4; Suroeste: Pasillo de circulación; Noroeste: Apartamento 4B-02. Consta individualmente de la siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, una habitación principal con baño, una habitación secundaria, un baño secundario y un balcón; toda vez que a dicho apartamento corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento individual o sencillo de vehiculo ubicado en el área destinada a tal fin e identificado en el piso del puesto respectivo con el mismo número del apartamento al que reencuentra signado, con el cual forman una unidad, y por lo tanto cualquier acto o negocio Jurídico sobre el apartamento y estacionamiento se hará como si se tratase de una sola unidad. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde, un porcentaje de 1,776% en relación al Edificio, todo lo cual consta en el documento de condumio del Parque de Residencial Florida Country, protocolizado en el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día treinta y uno (31) de agosto de 2011, bajo el Nº 9, Folio 44 del Tomo 63 del Protocolo de Transcripción del año 2011, riela en el expediente de la causa en los folios 16 al 25.
3º) Copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, otorgado ante la oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha Quince (15) de Septiembre de 2010, inscrito bajo el Número 2010.2683, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.1165, correspondiente al Folio Real del año 2010. el cual está constituido en un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con los números 6-0-4, situado en el piso o nivel 0, del Edificio “6”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Terrazas del Ítalo”, ubicado en Pozo Hondo, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, dicho apartamento tiene un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS2) y está comprendido de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, área de cocina, área de servicios; y


sus linderos son los siguientes: FRENTE: con pasillo de acceso y escaleras; FONDO; Con fachada del frente del Edificio 6; COSTADO DERECHO: Con apartamento 6-0-3; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada derecha del Edificio 6. Le corresponde en propiedad Un (01) puesto de Estacionamiento en el Estacionamiento 3 del Conjunto designado con el Nro 16. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre su propio edificio de 5,079%, sobre las cosas y cargas comunes de las Torres 5 y 6; un porcentaje de 2,585% y sobre el total de las cosas y cargas comunes del Conjunto, un porcentaje de 0,646%, según consta documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2009,bajo el Nro.33, folio 170, Tomo 29 del Protocolo de 2009. El referido inmueble se encuentra identificado con el número Catastral L-990. Sobre el inmueble recae una hipoteca a favor del Banco Provincial, riela en el expediente de la causa en los folios 26 al 40 con sus respectivos vueltos)

4º) Copia simple de la Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble perteneciente a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, otorgado ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Junio de 2011, inscrito bajo el Número 2011.1292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.2730, correspondiente al Folio Real del año 2011 y la cual fue expedida en por dicho registro en fecha Dos (02) de Agosto de 2013, de un inmueble el cual está constituido por una (1) parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, identificada con el Nº 12-21, la cual forma parte del Conjunto Residencial “ROSA VIEJA”, ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo conocido con el nombre de San Miguel, en el lugar denominado Monte Claro, hoy Avenida 10 con calle N, Nº 10-105, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La citada parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 12-21, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS CON TRECE METROS CUADRADOS (142,13 M²), y la casa sobre ella construida tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96M²) y consta de


las siguientes dependencias: Planta Baja: con un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M²), consta de acceso techado, sala comedor, cocina, lavadero, closets para equipos varios, medio baño, área verde, y estacionamiento; y en la Planta Alta: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M²), consta de habitación principal con baño, habitación auxiliar, baño y closet para lencería. La mencionada parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº12-20; SUR: Parcela Nº 12-22; ESTE: Parcelas Nº 12-07 y 12-08 y vía interna intermedia; y OESTE: Área verde y vía intermedia. La citada parcela de terreno le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 1,42706 %, que consta en el Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Rosa Vieja, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 11, Protocolo Primero. El inmueble descrito reencuentra identificado bajo el Código Catastral 04-851-12-21, emitido por la Alcaldia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Sobre el presente inmueble recae una hipoteca a Favor del Banco Provincial, riela en el expediente de la causa desde los folios 41 al 58 con sus respectivos vueltos.

5º) Copia simple del documento de propiedad de un inmueble perteneciente al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, otorgado ante la oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, inscrito bajo el Número 2009.3141, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 368.12.13.2.117, correspondiente al Folio Real del año 2009, constituido por unas mejoras consistentes en plantaciones de pastos artificiales cercados con alambres de púas, con estantillos de madera, cafeto en producción, cambur y barsales laborables y una (1) casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloque, techo zinc y pisos de cemento, distribuida en una (1) habitación , una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, dichas mejoras están ubicadas en el sector Río Frío, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, dichas mejoras están plantadas en terrenos baldíos con una


extensión de DIECISIETE HÉCTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (17 HA 3.830 M2), cuyas medidas y linderos actuales son los siguientes: NORTE: Puntos 24-27, con una distancia de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (269,22M) con mejoras de Jesús Labrador y Sucesión Salomón Rosales; SUR: Puntos 1-18, con una distancia de QUINIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (515,87M), con mejoras de Mercedes Méndez; ESTE: Puntos 18-24, con una distancia de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (429,16M) con vía principal de Río Frío. OESTE: Puntos 1-27 con una distancia de SEISCIENTOS TREINTA METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (630,74M) con caño de yuca; según el levantamiento topográfico con coordenadas UTM presentado (folios 59 al 64)

6º) Copia simple del documento de propiedad de un inmueble perteneciente al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, otorgado ante la oficina del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Tachira, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, inscrito bajo el Número 2009.407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 442.18.9. 1.383, correspondiente al Folio Real del año 2009, constituido un lote de terreno ubicado al Oriente de la ciudad de Pregonero, del hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, el cual se demarca así: ORIENTE: la cerca de cava de alambre y el camino que separa tierras de la comunidad Lomas de San Ignacio; OCCIDENTE: en parte linda con terrenos de Efigenia García de Ramírez, Enrique Zambrano, Anacleto Ramírez, Mauro González, Socorro Belandria de Posadas, Alejandro Mora, Vicente Elías Ramírez, Manuel Méndez y Felipe Méndez y en parte la actual carrera 4; NORTE: antes cerca de alambre y el camino público, actualmente carretera de tierra, que conduce a la citada Lomas de San Ignacio; SUR: la Quebrada Blanca.(Folios 65 al 68).

7º) Copia simple del documento de propiedad de los derechos y acciones pertenecientes al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, otorgado ante la oficina del Registro Público del Municipio Uribante del Estado


Táchira, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, bajo el número 2009.408, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.384, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, bajo el número 2009.409, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.385, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.410, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.386, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.411, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.387, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.412, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.388, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.413, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.389, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.414, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.390, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con sus mejoras, consistentes en una casa para habitación de una planta, de estructura en concreto armado, paredes de bloque, techos de tejalit, zinc y teja, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños cocina, comedor, patio y demás anexidades, ubicada en la avenida José Ramón Torres, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira; alinderado y medido así: ORIENTE: antes de la carretera vía Aldea Potosí, hoy la Avenida José Ramón Torres o carrera 4; OCCIDENTE: la quebrada Colorada, NORTE: colinda con propiedad que es o fue de Sixto Molina; SUR: colinda con terrenos que fue propiedad de Abdón Pernía, hoy la calle 7. El terreno mide treinta metros y medio de longitud (30 y ½ Mts) por el frente y treinta y tres metros (33Mts.) lineales de latitud por fondo. SEGUNDO: Mejoras consistentes en pasto y monte alto, en terrenos pertenecientes a la comunidad Lomas de San Ignacio, plantadas en un área aproximada de dos hectáreas (2 ha), situada en la Aldea Santa Lucia, Municipio Uribante, Estado Táchira; cuyas mejoras se demarcan en particular así: ORIENTE: cerca de alambre y un callejón con agua permanente, separando mejoras que son o fueron propiedad de la Sucesión Santos Mercado; OCCIDENTE: Una cuchillita que divide mejoras que son o fueron de Victorino Ramírez; NORTE: el camino de la Aldea y cerca de alambre propias; y SUR, en su mayor parte la quebrada blanca y en pequeña porción cerca de alambre



propio y separa terreno que es o fue de Abdón Pernía. La mencionada comunidad se alindera en general así: ORIENTE, en parte del río negro y en parte la Quebrada Michitud; OCCIDENTE, la Quebrada Colorada hasta su desembocadura con el Rio Uribante, por este aguas abajo hasta su confluencia con el río negro, NORTE, en parte terrenos de El Paramito y en parte de la Quebrada Michitud, y SUR: la convergencia de los Rios Negro y Uribante. TERCERO: Lote de terreno que mide aproximadamente diez metros cuadrados (10mts2) de superficie , ubicado en San Alejos, Aldea Las Lomas, Municipio Uribante, Estado Táchira; y alinderado así: FRENTE: el camino viejo las lomas, que separa prioridad que es o fue de Abdón Pernía; FONDO: con el ramal carretero vía capilla santa lucía, que separa terrenos que son o fueron de Genarino Mora Pérez; LADO DERECHO: con el ramal carretero vía capilla santa lucia, que separa terrenos que son o fueron de Genarino Mora Pérez; y LADO IZQUIERDO: con el ramal carretero vía capilla santa lucia, que separa terrenos que son o fueron de Generino Mora Pérez. CUARTO: Sobre un lote de terreno que tiene una extensión de Ciento Doce Metros y Un centímetro (112,01 mts), sobre el cual se encuentra construida una casa deteriorada de teja, horcones y tabique, de altitud sobre el cual se encuentra construida una casa deteriorada de horcones y tabique, la cual consta de una (01) habitación, cocina-comedor en un área de construcción aproximada de Sesenta Metros (60mts²) ubicada en la Aldea Los Helechales, Municipio Uribante, Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: un callejón, separa terrenos que son o fueron de Joaquin Pernía, FONDO: Quebrada la Escandaloza; LADO DERECHO: colinda con terrenos que es o fueron de Abdón Pernía; LADO IZQUIERDO: mojones de tierra que separan terrenos que son o fueron de Telesforo Rey. QUINTO: Sobre un lote de terreno de una extensión mayor alinderado así: FRENTE, un tanque y un callejón lindados con terrenos que son o fueron de Benedicta Pernía, FONDO, una cerca de alambre y mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de Benedicta Pernía, LADO ARRIBA: mojones de piedra y cerca de alambre en línea recta colindando terrenos de Hipólito Ramírez, e ignacio Pérez, LADO DE ABAJO: colinda terrenos que son o fueron Abdón Pernía; El terreno en referencia tiene una extensión de doscientos veintinueve metros con tres centímetros (229,03Mts.) de latitud y está ubicado en la Aldea Los Helechales,


Municipio Uribante, Estado Táchira; SEXTO: Sobre un lote de terreno demarcado así: FRENTE, mide ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros de anchura, la línea que por mojones de piedra y luego un caminito lo separan respectivamente de terrenos que son o fueron de Neptalí Rey y Ceferino Rey , FONDO: los mojones de piedra colindando con terrenos que son o fueron de José Abdón Pernía; LADO DE ARRIBA O DERECHO: en parte el callejón hondo, colindando con terrenos que son o fueron de Mariana Mora y del callejón para arriba una cuchillita separándolo del terreno que es o fue de Jesús Rey, LADO DE ABAJO O IZQUIERDO: colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abelardo Rey. SÉPTIMO: Sobre lote de terreno de una extensión de ciento veintitrés metros con setenta y un centímetros (123,71mts) de latitud alinderado así: FRENTE: un callejón colindando con terrenos que son o fueron de Feliciano Pernía y Clemente Balza; FONDO: La quebrada escandalosa; LADO ARRIBA: mojones de piedra, colindando con terrenos que son o fueron de Feliciano Pernía; LADO DE ABAJO: la línea y cerca de alambre medianera colindando con terrenos que son o fueron de Juan Roa, (Folios 69 al 72).

8º) Copia simple del documento de propiedad de los derechos y acciones perteneciente al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, otorgado ante la oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 365, Tomo Sexto (6to) de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro con Funciones notariales, en el cual consta en su literal “A” la propiedad de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio y una casa quinta para habitación sobre el mismo edificada tipo “B” de una planta de estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de placa, pisos de granito, puertas de madera, tres dormitorios, recibo, comedor, cocina, patio, garaje, sala de baño, zona verde y demás dependencias y anexidades, siendo el terreno ubicado en la Urbanización Santa Rosa, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: la avenida Tito Salas nueve metros (9 mts.) lineales, Sur: Avenida Circunvalación mide nueve metros (9mts). Lineales, Este: La parcela Nº 228,


mide veintiocho (28) metros lineales. Oeste: La parcela 226, mide veintiocho (28) metros lineales. el cual hace referencia los solicitantes (folios 74 al 79 con sus respectivos vueltos).

9º) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, número 25324648 / 8X1BU51BP7Y601555-1-1,de fecha 23 de Noviembre 2007 de un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ (UPG) GL 1, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1BU51BP7Y601555, SERIAL DE MOTOR: G4ED7707997, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: OAN40Y. Perteneciente a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO (folio 80).
10º) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, número 107101502979/ 8X1BT51GP7Y801138-1-2, de fecha 20 de Junio 2013 de un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ GL 1.3L M/, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1BT51GP7Y801138,SERIAL DE MOTOR: G4EA6873350, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: BBT43P, perteneciente al ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, riela en el expediente del folio 81.

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Juzgado la solicitud presentada por los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la
comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos siguientes: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA Y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, se realizará de la forma siguiente:


1º) Le corresponde a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.698, la plena y legítima propiedad, posesión y dominio sobre el bien
del inmueble, consistente en un (01) apartamento distinguido con la letra y números 4B-01, e identificado con el número catastral: 07-01-01-07-241-401-003-002-001-204-200-005 situado en la Planta Baja del Edificio “4”, Módulo “B”, situado hacia la fachada Noroeste del Edificio “4”, que forman parte del Conjunto Residencial denominado PARQUE RESIDENCIAL FLORIDA COUNTRY, ubicado en la Unidad de Desarrollo Nº 241 (UD-241), Lote 3, ciudad Guayana, en Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada ochenta y dos metros cuadrados (82,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Fachada Noreste del Edificio 4; Sureste: Foso del ascensor y Fachada interna del Edificio 4; Suroeste: Pasillo de circulación; Noroeste: Apartamento 4B-02. Consta individualmente de la siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-lavadero, una habitación principal con baño, una habitación secundaria, un baño secundario y un balcón; toda vez que a dicho apartamento corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento individual o sencillo de vehiculo ubicado en el área destinada a tal fin e identificado en el piso del puesto respectivo con el mismo número del apartamento al que reencuentra signado, con el cual forman una unidad, y por lo tanto cualquier acto o negocio Jurídico sobre el apartamento y estacionamiento se hará como si se tratase de una sola unidad. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde, un porcentaje de 1,776% en relación al Edificio, todo lo cual consta en el documento de condominio del Parque de Residencial Florida Country, protocolizado en el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día treinta y uno (31) de agosto de 2011, bajo el Nº 9, Folio 44 del Tomo 63 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 20 de Septiembre de 2012, bajo el número 2012.3799, Asiento Registral 1, Matrícula número 297.6.1.7.3430, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a

todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Y la solicitante BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito.
2º) Le corresponde a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.698, La plena propiedad, posesión y dominio, de un inmueble el cual está constituido por una (1) parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, identificada con el Nº 12-21, la cual forma parte del Conjunto Residencial “ROSA VIEJA”, ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo conocido con el nombre de San Miguel, en el lugar denominado Monte Claro, hoy Avenida 10 con calle N, Nº 10-105, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La citada parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 12-21, tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS CON TRECE METROS CUADRADOS (142,13 M²), y la casa sobre ella construida tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96M²) y consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: con un área aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M²), consta de acceso techado, sala comedor, cocina, lavadero, closets para equipos varios, medio baño, área verde, y estacionamiento; y en la Planta Alta: Con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M²), consta de habitación principal con baño, habitación auxiliar, baño y closet para lencería. La mencionada parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº12-20; SUR: Parcela Nº 12-22; ESTE: Parcelas Nº 12-07 y 12-08 y vía interna intermedia; y OESTE: Área verde y vía intermedia. La citada parcela de terreno le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 1,42706 %, que consta en el Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Rosa Vieja, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 11, Protocolo Primero. El inmueble descrito reencuentra



identificado bajo el Código Catastral 04-851-12-21, emitido por la Alcaldia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Sobre el presente inmueble recae una hipoteca a Favor del Banco Provincial, cuyo documento de propiedad está Registrado ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Junio de 2011, inscrito bajo el Número 2011.1292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.2730, correspondiente al Folio Real del año 2011 y la cual fue expedida en por dicho registro en fecha Dos (02) de Agosto de 2013. Se observa que sobre el inmueble antes señalado pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el pago de dicha acreencia hipotecaria será por única y exclusiva cuenta de la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO. El ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Y la solicitante BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito. Asumiendo en consecuencia, el pago y todas las obligaciones derivadas de la acreencia hipotecaria a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, que pesa sobre el inmueble.

3º) Le Corresponde a la ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.698, la plena propiedad, posesión y dominio del bien mueble consistente en un vehiculo automotor cuyas características constan en el Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, número 25324648/8X1BU51BP7Y601555-1-1,de fecha 23 de Noviembre 2007, las cuales son las siguientes: Marca: HYUNDAI, Modelo: GETZ (UPG) GL 1, Año: 2007,Color: BEIGE, Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y601555, Serial Vin, Serial de Motor: G4ED7707997, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAN40Y. En


consecuencia, el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido bien mueble anteriormente descrito. La solicitante BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien mueble descrito anteriormente.
4º) Le corresponde al ciudadano, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.922, en un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con los números 6-0-4, situado en el piso o nivel 0, del Edificio “6”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Terrazas del Ítalo”, ubicado en Pozo Hondo, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, dicho apartamento tiene un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 MTS2) y está comprendido de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, área de cocina, área de servicios; y sus linderos son los siguientes: FRENTE: con pasillo de acceso y escaleras; FONDO; Con fachada del frente del Edificio 6; COSTADO DERECHO: Con apartamento 6-0-3; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada derecha del Edificio 6. Le corresponde en propiedad Un (01) puesto de Estacionamiento en el Estacionamiento 3 del Conjunto designado con el Nro 16. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre su propio edificio de 5,079%, sobre las cosas y cargas comunes de las Torres 5 y 6; un porcentaje de 2,585% y sobre el total de las cosas y cargas comunes del Conjunto, un porcentaje de 0,646%, según consta documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2009,bajo el Nro.33, folio 170, Tomo 29 del Protocolo de 2009. El referido inmueble se encuentra identificado con el número Catastral L-990, y está registrado ante la oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha Quince (15) de Septiembre de 2010, inscrito bajo el Número 2010.2683, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº


371.12.4.6.1165, correspondiente al Folio Real del año 2010 . Se observa que sobre el inmueble recae una hipoteca a favor del Banco Provincial el pago de dicha acreencia hipotecaria será por única y exclusiva cuenta del ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA.
La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Y el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, acepta la adjudicación que se hace en los términos y condiciones expuestos en consecuencia queda en plena y legítima propiedad, posesión y dominio del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito. Asumiendo en consecuencia, el pago y todas las obligaciones derivadas de la acreencia hipotecaria a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, que pesa sobre el bien inmueble anteriormente descrito.

5º) Le corresponde al ciudadano, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.922, un inmueble constituido por unas mejoras consistentes en plantaciones de pastos artificiales cercados con alambres de púas, con estantillos de madera, cafeto en producción, cambur y barsales laborables y una (1) casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloque, techo zinc y pisos de cemento, distribuida en una (1) habitación , una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, dichas mejoras están ubicadas en el sector Río Frío, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, dichas mejoras están plantadas en terrenos baldíos con una extensión de DIECISIETE HÉCTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (17 HA 3.830 M2), cuyas medidas y linderos actuales son los siguientes: NORTE: Puntos 24-27, con una distancia de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (269,22M) con mejoras de Jesús Labrador y Sucesión Salomón Rosales; SUR: Puntos 1-18, con una distancia de QUINIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (515,87M), con mejoras de Mercedes Méndez; ESTE:


Puntos 18-24, con una distancia de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (429,16M) con vía principal de Río Frío. OESTE: Puntos 1-27 con una distancia de SEISCIENTOS TREINTA METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (630,74M) con caño de yuca; según el levantamiento topográfico con coordenadas UTM presentado. Registrado ante la oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, inscrito bajo el Número 2009.3141, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 368.12.13.2.117, correspondiente al Folio Real del año 2009, La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Y el ciudadano BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito anteriormente.

6º) Le corresponde al ciudadano, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.922, un inmueble constituido un lote de terreno ubicado al Oriente de la ciudad de Pregonero, del hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, el cual se demarca así: ORIENTE: la cerca de cava de alambre y el camino que separa tierras de la comunidad Lomas de San Ignacio; OCCIDENTE: en parte linda con terrenos de Efigenia García de Ramírez, Enrique Zambrano, Anacleto Ramírez, Mauro González, Socorro Belandria de Posadas, Alejandro Mora, Vicente Elías Ramírez, Manuel Méndez y Felipe Méndez y en parte la actual carrera 4; NORTE: antes cerca de alambre y el camino público, actualmente carretera de tierra, que conduce a la citada Lomas de San Ignacio; SUR: la Quebrada Blanca. Registrado ante la oficina del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Tachira, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, inscrito bajo el Número 2009.407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 442.18.9.


1.383, correspondiente al Folio Real del año 2009. La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre el referido inmueble. Y el solicitante BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito anteriormente.
7º) Le corresponde al ciudadano, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.922, todos los derechos y acciones en los siguientes bienes: PRIMERO: Sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio con sus mejoras, consistentes en una casa para habitación de una planta, de estructura en concreto armado, paredes de bloque, techos de tejalit, zinc y teja, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños cocina, comedor, patio y demás anexidades, ubicada en la avenida José Ramón Torres, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira; alinderado y medido así: ORIENTE: antes de la carretera vía Aldea Potosí, hoy la Avenida José Ramón Torres o carrera 4; OCCIDENTE: la quebrada Colorada, NORTE: colinda con propiedad que es o fue de Sixto Molina; SUR: colinda con terrenos que fue propiedad de Abdón Pernía, hoy la calle 7. El terreno mide treinta metros y medio de longitud (30 y ½ Mts) por el frente y treinta y tres metros (33Mts.) lineales de latitud por fondo. SEGUNDO: Mejoras consistentes en pasto y monte alto, en terrenos pertenecientes a la comunidad Lomas de San Ignacio, plantadas en un área aproximada de dos hectáreas (2 ha), situada en la Aldea Santa Lucia, Municipio Uribante, Estado Táchira; cuyas mejoras se demarcan en particular así: ORIENTE: cerca de alambre y un callejón con agua permanente, separando mejoras que son o fueron propiedad de la Sucesión Santos Mercado; OCCIDENTE: Una cuchillita que divide mejoras que son o fueron de Victorino Ramírez; NORTE: el camino de la Aldea y cerca de alambre propias; y SUR, en su mayor parte la quebrada blanca y en pequeña porción cerca de alambre propia y separa terreno que es o fue de Abdón Pernía. La mencionada


comunidad se alindera en general así: ORIENTE, en parte del río negro y en parte la Quebrada Michitud; OCCIDENTE, la Quebrada Colorada hasta su desembocadura con el Rio Uribante, por este aguas abajo hasta su confluencia con el río negro, NORTE, en parte terrenos de El Paramito y en parte de la Quebrada Michitud, y SUR: la convergencia de los Rios Negro y Uribante. TERCERO: Lote de terreno que mide aproximadamente diez metros cuadrados (10mts2) de superficie , ubicado en San Alejos, Aldea Las Lomas, Municipio Uribante, Estado Táchira; y alinderado así: FRENTE: el camino viejo las lomas, que separa prioridad que es o fue de Abdón Pernía; FONDO: con el ramal carretero vía capilla santa lucía, que separa terrenos que son o fueron de Genarino Mora Pérez; LADO DERECHO: con el ramal carretero vía capilla santa lucia, que separa terrenos que son o fueron de Genarino Mora Pérez; y LADO IZQUIERDO: con el ramal carretero vía capilla santa lucia, que separa terrenos que son o fueron de Generino Mora Pérez. CUARTO: Sobre un lote de terreno que tiene una extensión de Ciento Doce Metros y Un centímetro (112,01 mts), sobre el cual se encuentra construida una casa deteriorada de teja, horcones y tabique, de altitud sobre el cual se encuentra construida una casa deteriorada de horcones y tabique, la cual consta de una (01) habitación, cocina-comedor en un área de construcción aproximada de Sesenta Metros (60mts²) ubicada en la Aldea Los Helechales, Municipio Uribante, Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: un callejón, separa terrenos que son o fueron de Joaquin Pernía, FONDO: Quebrada la Escandaloza; LADO DERECHO: colinda con terrenos que es o fueron de Abdón Pernía; LADO IZQUIERDO: mojones de tierra que separan terrenos que son o fueron de Telesforo Rey. QUINTO: Sobre un lote de terreno de una extensión mayor alinderado así: FRENTE, un tanque y un callejón lindados con terrenos que son o fueron de Benedicta Pernía, FONDO, una cerca de alambre y mojones de piedra, separando terrenos que son o fueron de Benedicta Pernía, LADO ARRIBA: mojones de piedra y cerca de alambre en línea recta colindando terrenos de Hipólito Ramírez, e ignacio Pérez, LADO DE ABAJO: colinda terrenos que son o fueron Abdón Pernía; El terreno en referencia tiene una extensión de doscientos veintinueve metros con tres centímetros (229,03Mts.) de latitud y está ubicado en la Aldea Los Helechales, Municipio Uribante, Estado Táchira; SEXTO: Sobre un lote de terreno demarcado

así: FRENTE, mide ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros de anchura, la línea que por mojones de piedra y luego un caminito lo separan respectivamente de terrenos que son o fueron de Neptalí Rey y Ceferino Rey , FONDO: los mojones de piedra colindando con terrenos que son o fueron de José Abdón Pernía; LADO DE ARRIBA O DERECHO: en parte el callejón hondo, colindando con terrenos que son o fueron de Mariana Mora y del callejón para arriba una cuchillita separándolo del terreno que es o fue de Jesús Rey, LADO DE ABAJO O IZQUIERDO: colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abelardo Rey. SÉPTIMO: Sobre lote de terreno de una extensión de ciento veintitrés metros con setenta y un centímetros (123,71mts) de latitud alinderado así: FRENTE: un callejón colindando con terrenos que son o fueron de Feliciano Pernía y Clemente Balza; FONDO: La quebrada escandalosa; LADO ARRIBA: mojones de piedra, colindando con terrenos que son o fueron de Feliciano Pernía; LADO DE ABAJO: la línea y cerca de alambre medianera colindando con terrenos que son o fueron de Juan Roa. Inscrito ante la oficina del Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, bajo el número 2009.408, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.384, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, bajo el número 2009.409, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.385, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.410, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.386, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.411, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.387, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.412, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.388, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.413, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.389, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, número 2009.414, Asiento Registral 1, Matricula Nº 442.18.9.1.390, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre los referidos Derechos y Acciones. Y el ciudadano BERNHARD


GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) del bien inmueble descrito anteriormente.
8º) Le corresponde al ciudadano, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.922, todos los derechos y acciones en el bien inmueble contenido en la literal “A” señalado por los solicitantes, referido a un lote de terreno propio y una casa quinta para habitación sobre el mismo edificada tipo “B” de una planta de estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de placa, pisos de granito, puertas de madera, tres dormitorios, recibo, comedor, cocina, patio, garaje, sala de baño, zona verde y demás dependencias y anexidades, siendo el terreno ubicado en la Urbanización Santa Rosa, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: la avenida Tito Salas nueve metros (9 mts.) lineales, Sur: Avenida Circunvalación mide nueve metros (9mts). Lineales, Este: La parcela Nº 228, mide veintiocho (28) metros lineales. Oeste: La parcela 226, mide veintiocho (28) metros lineales. Inscrito ante la oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, inserto bajo el Nº 365, Tomo Sexto (6to) de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro con Funciones notariales.
La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre los referidos Derechos y Acciones. Y el solicitante BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, acepta la adjudicación que se hace en los términos expuestos, quedando en consecuencia en plena y legítima propiedad, dominio y posesión del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el bien inmueble anteriormente descrito.
9º) Le Corresponde al ciudadano, BERNHARD GERARDO PERNÍA


GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.922, la plena propiedad, posesión y dominio del bien mueble consistente en un vehiculo automotor cuyas características constan en el Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, número 107101502979/8X1BT51GP7Y801138-1-2, de fecha 20 de Junio 2013 de un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: GETZ GL 1.3L M/, Año: 2007, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8X1BT51GP7Y801138, Serial de Motor: G4EA6873350, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: BBT43P. En consecuencia, La ciudadana BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificada, conviene en renunciar tanto de hecho como de derecho al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y a todos los derechos que puedan corresponderle sobre los referidos Derechos y Acciones. El solicitante BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, ya identificado, acepta la adjudicación del bien mueble, en consecuencia queda en plena y legítima propiedad, posesión y dominio del CIEN POR CIENTO (100%) del bien mueble descrito anteriormente.
10º) Finalmente se homologa los acuerdos realizados por los ciudadanos BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO Y BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, en los siguientes terminos: 1) Ambas partes convienen que cualquier deuda por motivo de tarjetas de crédito, serán pagada por el titular de la tarjeta, es decir, cada quien se hará responsable de los pagos de las deudas de sus tarjetas de crédito o por cualquier otro crédito que esté a nombre de alguno de ellos. 2)Los ciudadanos antes identificados acuerdan que cada uno de ellos conservará para sí las prestaciones sociales producto de la relación laboral de cada uno.3) Ambas partes declaran que no poseen más bienes y los que aparezcan a nombre de alguno de ellos, éste lo preservará, es decir, que conservará la propiedad del bien el cónyuge a cuyo nombre esté; igualmente si apareciere algún pasivo, este será asumido por el cónyuge que haya dado origen a esa obligación.
Queda de esta manera Partidos y Liquidados los bienes muebles e inmuebles que conforman la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos

BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO Y BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA, en consecuencia, no tienen nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto.
TERCERO: Como consecuencia de la Homologación y Liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO Y BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir Copias Certificadas del escrito de Partición Y Liquidación Amistosa de Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE JUZGADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria. A los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores. El Secretario
Abg. Jesús Quintero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jesús Quintero.