REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
En Mérida, Treinta (30) de mes de Enero de 2014.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0108


SOLICITANTES: MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y
ELIBERIO ANGULO CONTRERAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.010.776 y V-3.496.317, domiciliados la primera en Caicaguita comunidad “El Cazadero” Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida, el segundo en Los Curos parte alta bloque 38 edificio 02, apartamento 02-01, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MOYRA DEL CARMEN BRICEÑO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.411, domiciliada por la Avenida los Próceres, Centro Comercial Alto Prado, nivel 2, local 48, en la ciudad Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil; por






medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Juzgado, en la misma fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha nueve (09) de Enero del 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por
el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Juzgado que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.










L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la
presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:


PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, (folio 02).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, (Folio05) y de los hijos de los solicitantes YOLYMAR ANGULO RUIZ , YILBER EDUAN ANGULO RUIZ Y JULIAN EDUARDO ANGULO RUIZ (Folios 06, 07, 08 ).

TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Mérida, Asentada bajo el Nº 171, Folios 375-376 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1981, que riela en el expediente en los folios 03 y 04 con sus vueltos.

CUARTO: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, YOLYMAR ANGULO RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 20, Folio Nº 21 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1978. (Folio 09). B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, YILBER EDUAN ANGULO RUIZ, expedida por el Registro Civil Oficina Municipal Campo Elías Municipio Campo Elías, estado Mérida inserta bajo el Nº 421 de los libros de Registro de Nacimientos, correspondiente al año de 1985, ( Folio 10 con su vuelto). C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, JULIAN EDUARDO ANGULO RUIZ, expedida por el Registro Civil Oficina Municipal Campo Elías, Municipio Campo Elías, estado Mérida inserta bajo el Nº 58 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año




de 1988.(Folio 11 con su vuelto).

Los cónyuges MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado tres hijos, que llevan por nombre YOLYMAR ANGULO RUIZ, YILBER EDUAN ANGULO RUIZ , JULIAN EDUARDO ANGULO RUIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.779.466, V-18.124.828, V-18.124.829, en su orden, quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Asimismo los cónyuges MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los ciudadanos: MARIA YOLANDA RUIZ DE ANGULO Y ELIBERIO ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.010.776 y V-3.496.317, domiciliados la primera en Caicaguita comunidad “El Cazadero” Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio




Campo Elías del estado Mérida, el segundo en Los Curos parte alta bloque 38 edificio 02, apartamento 02-01, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, estado Mérida, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 171, Folios 375-376 del libro de Matrimonios, correspondiente al año de 1981.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado tres hijos, quien para la fecha de solicitud de Divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida, Treinta (30) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO R.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.

El SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO R .