REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
En Mérida, Treinta (30) de mes de Enero de 2014.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0111
SOLICITANTES: VICMARELY GONZALEZ VALERO APODERADA JUDICIAL DE FRANK REINALDO PEREZ LOBO y MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: VICMARELY GONZALEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.916.048, inscrita en el inpreabogado Nº 105.677, domiciliada en la Calle 23 vargas entre Avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 2, Oficina Nº 2-8, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de FRANK REINALDO PEREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.101.170, Ingeniero Mecánico, con domicilio en Calgary 7 somervale view sw # 109, Alberta, Canadá, civilmente hábil, según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, de fecha 29 de
Agosto de 2013, inserto bajo el Nº 54, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y la ciudadana MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.466.509, domiciliada en Avenidas 16 de Septiembre, casa Nº 47-5, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.526, domiciliada en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha veintidós de Noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se dio curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges : FRANK REINALDO PEREZ LOBO a través de su apoderada Judicial VICMARELY GONZALEZ VALERO, y la ciudadana MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha nueve (09) de Enero del 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por
el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes (folio 16).
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes FRANK REINALDO PEREZ LOBO, La Apoderada Judicial Vicmarely González Valero (Folio 06) y MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN (Folio13) y de la hija de los solicitantes JHULIANNY NAZARETH PEREZ ROSALES (Folio 12 ).
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, FRANK REINALDO PEREZ LOBO y MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Asentada bajo el Nº 50, Folios 115/116 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1988, que riela en el expediente en los folios 07, 08, 09, con sus vueltos.
CUARTO: Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana, JHULIANNY NAZARETH PEREZ ROSALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 494, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año de 1992, (Folios 10 y 11, con su vuelto).
QUINTO: Poder Especial (ORIGINAL) otorgado por el ciudadano FRANK REINALDO PEREZ LOBO, ante la Notaría Publica Tercera del estado Mérida, de fecha 29 de Agosto de 2013, inserto bajo el Nº 54, Tomo 103 de los libros de
autenticaciones llevados por dicha notaría, a la Abogada VICMARELY GONZALEZ VALERO, (folio 03 al 06).
Los cónyuges FRANK REINALDO PEREZ LOBO a través de la Apoderada Judicial VICMARELY GONZALEZ VALERO y MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN anteriormente identificados, manifiestan haber procreado una hija, que lleva por nombre JHULIANNY NAZARETH PEREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.664.170, quien para el momento de la presente solicitud de divorcio es mayor de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Asimismo los cónyuges FRANK REINALDO PEREZ LOBO a través de la Apoderada Judicial VICMARELY GONZALEZ VALERO y MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los ciudadanos: FRANK REINALDO PEREZ LOBO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No V-10.101.170, Ingeniero Mecánico, con domicilio en Calgary 7 somervale view sw # 109, Alberta, Canadá, civilmente hábil, y MARBELY COROMOTO ROSALES GUILLEN, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.509, domiciliada en Avenidas 16 de Septiembre, casa Nº 47-5, Mérida Estado Mérida, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, Acta asentada bajo el Nº 50, Folios 115/116 del libro de Matrimonios, correspondiente al año de 1988.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado una hija, quien para la fecha de solicitud de Divorcio es mayor de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida, Treinta (30) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R .
|