En el día de hoy viernes (31) de enero del año dos mil catorce, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Agencia del Banco Provincial Glorias Patrias, ubicado en la esquina avenida 2, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia ordinaria, en el expediente N° 0106 DEMANDANTE: ALBARO ANTONIO HERNANDEZ; DEMANDADO: EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A. Están presentes EL DEMANDANTE ALBARO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.235.998 y su abogada asistente NORLLENI VIVAS MORA, titular de las cédula de identidad No. 11.840.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.538. Se encuentra presente el gerente de la Agencia ALEX SALCEDO MORA, titular de la cédula de identidad No. 13.140.107 a quien, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, Acto seguido el Juzgado instó al notificado informara si la EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A, es titular de la cuenta corriente No. 01080372120100022307 y si posee disponibilidad para ser embargada la cantidad de OCENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82.753,79). ACTO CONTINUO, el notificado en uso del derecho palabra manifestó, “la EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A si es titular de la cuenta 01080372120100022307 y posee disponibilidad para la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00), seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandante asistido por la abogada NORLLENI VIVAS MORA y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Juzgado proceda a embargar la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00) de la cuenta corriente de la demandada, reservándome el derecho de seguir embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto a que se contrae estas actuaciones. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, visto lo ordenado en la presente comisión y lo solicitado por la parte actora, administrando justicia, en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta embargada la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00) de la cuenta corriente No. 01080372120100022307 perteneciente a la demandada EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Coligo de Procedimiento Civil y ordena al notificado elaborar cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el notificado consigno cheque de gerencia No. 00153132 por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.160,00) a favor del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha de hoy 31/01/2014. . Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las once y treinta minutos de la mañana.
La Jueza:
Abg. Mireya Flores Flores.
El Notificado:
ALEX SALCEDO MORA.
El demandante:
ALBARO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ
La abogada asistente del demandante:
NORLLENI VIVAS MORA
El secretario:
Abg. Jesús Alfonso Quintero R
IGUALMENTE:
En el día de hoy viernes (31) de enero del año dos mil catorce, siendo la una y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria de su sede a la una y veinte minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Agencia del Banco de Venezuela, ubicado en la avenida 4, calle 23, sector centro, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de continuar con el cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernandez Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia ordinaria, en el expediente N° 0106 DEMANDANTE: ALBARO ANTONIO HERNANDEZ; DEMANDADO: EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A. Están presentes EL DEMANDANTE ALBARO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.235.998 y su abogada asistente NORLLENI VIVAS MORA, titular de las cédula de identidad No. 11.840.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.538. Quien solicitò el derecho de palabra y con el mismo concedido, expuso: “solicito al Juzgado inste al notificado informe si la demandada posee la cuenta corriente 01020354680000047319 y si posee suficiente saldo para embargar preventivamente la cantidad de Señalo para ser embargada la cantidad SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.593,79), cantidad restante de la deuda. Se encuentra presente el gerente de la Agencia ciudadano JUAN CARLOS ABREU, titular de la cédula de identidad No. 7145643, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado informara si la EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A, es titular de la cuenta corriente No. 01020354680000047319 y si posee disponibilidad para ser embargada la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.593,79). ACTO CONTINUO, el notificado en uso del derecho palabra manifestó, “la EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A es titular de la cuenta 01020354680000047319 y posee disponibilidad para la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00). Seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandante asistido por la abogada NORLLENI VIVAS MORA y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Juzgado proceda a embargar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) de la cuenta corriente de la demandada, reservándome el derecho de seguir embargando bienes de la demandada hasta cubrir el monto a que se contrae estas actuaciones. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, visto lo ordenado en la presente comisión y lo solicitado por la parte actora, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta embargada preventivamente la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) de la cuenta corriente No. 01020354680000047319 perteneciente a la demandada EMPRESA SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRAS C.A. Se declara la desposeciòn jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena al notificado elaborar cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernandez Feo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el notificado consignò cheque de gerencia No. por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) a favor del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernandez Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha de hoy 31/01/2014. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde.
La Jueza:
Abg. Mireya Flores Flores.
El Notificado:
JUAN CARLOS ABREU.
El demandante:
ALBARO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ
La abogada asistente del demandante:
NORLLENI VIVAS MORA
El secretario:
ABG. JESÚS ALFONSO QUINTERO R
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