EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0094

SOLICITANTES: SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE NOVIEMBRE DE 2013.-


VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.590.048 Y 9.471.694,en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Mérida , Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio LAURA VIRGINIA CARDENAS OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V-11.466.552 , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.914, de este domiciliado y jurídicamente hábil, y LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:






“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de cuatro de noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Juzgado, en la misma fecha 04 de noviembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el ato de admisión y se entregaron a la ciudadana Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de (21) Veintiuno de Noviembre de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que a través de diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2013, que riela al folio catorce (14) del presente expediente signado con el Nº 0094, suscrita por la Abogada SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de FISCAL ESPECIAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, manifestó: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos: SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta representación fiscal NO TIENE OBJECION ALGUNA NI EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO NI LA MATERIA A DECIDIR “. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.



L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Escrito de Ratificación suscrito por los solicitantes SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA. ( folios 02 )

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILADORA MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza , Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 07, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 2.000 (del folio 03 al 04 con su vuelto).
TERCERO: copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILADORA MARQUINA.(folio 5 y 6).

Los cónyuges solicitantes: SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreado hijos, igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los cónyuges SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreados hijos y que obtuvieron bienes durante la unión conyugal. Así mismo los solicitantes SIXTO MORENO SANTIAGO Y MARIA AUXILIADORA MARQUINA manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.




L A D I S P O S I T I V A



Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SIXTO MORENO SANTIAGO y MARIA AUXILIADORA MARQUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.590.048 Y 9.471.694, y cónyuges entre sí, y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Liberador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 07, folio 008 de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 2.000.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, e igualmente manifiestan haber adquirido bienes durante la unión conyugal, en tal sentido este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA , MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida a los Siete días (07) del mes de Enero de 2014.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO


ABG. JESUS QUINTERO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUNTERO