EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0105


SOLICITANTES: GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 13 de Noviembre DE 2013.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.041 Y V-10.109.697 , en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida , Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V -12.720.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.923, de este domiciliado y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE , ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha 13 de noviembre de 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron a la ciudadana YESENIA ZAMBRANO Alguacil Temporal de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado agregó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.





L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, de los libros de Registro civil de matrimonio del año 1.998 (folios 02 al 04 y su vuelto)

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE (Folio 05).

Los cónyuges anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los cónyuges ciudadanos GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE, ya identificado manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.







L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Con Competencia Ordinaria ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GIOVANNY ROJAS BRICEÑO Y ELIZABETH NIÑO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.041 y 10.109.697, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1.998.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitante han manifestado no haber procreado hijos , para el momento de la presente solicitud de divorcio y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida a los siete días (07) del mes de enero de 2014.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO


ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO


ABG. JESUS QUINTERO