CAPÍTULO II DE LA NARRATIVA
Se interpuso el presente procedimiento en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil trece (2013). Se recibió solicitud, intentada por MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.018.530, domiciliada en la ciudad de Mérida. Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado MANUEL FELIPE YEPÉZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.975.488 Inpreabogado bajo el Nº 160.347, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles. Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (1) folio útil y siete (07) anexos, correspondiéndole a este Tribunal en fecha 08-11-2013 (folio 9); cuyo escrito (solicitud) encabeza estas actuaciones. Promueve la Solicitante, MARÍA IMELDA CARRILLO
MERCADO La RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por cuanto en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 20, folio 24, del año 1958, correspondiente a la Ciudadana: MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO, (folios 5 y 6); al ser asentada se cometió el siguiente error material: El apellido del padre fue escrito incorrectamente: “CADENAS”, siendo lo correcto “CARRILLO”, tal y como consta en la partida de nacimiento del mismo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 115 al folio 47 al vuelto, del año 1933, (folio 3). Se anexa también a la solicitud copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ SIMÓN CARRILLO, (folio 4). Por lo expuesto, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 08 de Noviembre de 2013, Se admitió la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se formaron actuaciones y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, (folio 10), ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme al ordinal 3° del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró la Boleta al Fiscal (folio 11). Se libró Edicto al (folio 12). Al folio 17 cursa boleta de Notificación al Fiscal de Familia debidamente firmada. Al folio 19, publicación Edicto. Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en el error material señalado, al asentar el acta de nacimiento de la Ciudadana MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO así:
PRIMERO: En autos obra, tal como se narró, copia certificada de la partida de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO, solicitante, inserta bajo el N° 20, al folio 24, del año 1958, (folio 6); apreciándose en la misma, que el apellido de su progenitor, fue escrito de la forma invocada como incorrecta, así “CADENAS”, siendo que el apellido correcto es “CARRILLO”, Esta Juzgadora al valorar el documento público y por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad legal, le da pleno valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1360 y 1.380 del Código Civil; por ser emanado de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ SIMÓN CARRILLO (progenitor de la Solicitante), (folio 4) en la cual se aprecia su apellido, como tal es decir, CARRILLO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem. Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados se demostró que ciertamente, debe acordarse la corrección y rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana: MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO en cuanto al apellido de su progenitor: JOSÉ SIMÓN CARRILLO, tal como ella lo solicita, ya que dicho cambio no consiste en una modificación sustancial; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente, el apellido del progenitor de la solicitante, MARIA IMELDA CARRILLO MERCADO, aparece escrito erróneamente en su Acta de Nacimiento, tal como consta en ella, que está inserta bajo el N° 20, al folio 24, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia el Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1958 (folio 6), en cuya acta fue erróneamente escrito el apellido de su progenitor como “CADENAS”, siendo el correcto, “CARRILLO”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el apellido del Ciudadano: JOSÉ SIMÓN CARRILLO progenitor de la solicitante, es y se escribe así “CARRILLO”.
CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.018.530, domiciliada en la ciudad de Mérida. Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado MANUEL FELIPE YEPÉZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.975.488 Inpreabogado bajo el Nº 160.347, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 20, folio 24, del año 1958, (folio 6) SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: MARÍA IMELDA CARRILLO MERCADO, el apellido de su progenitor, el cual debe ser escrito en la forma demostrada, y en lo sucesivo deberá aparecer como: “CARRILLO”, y no como consta en su Acta de Nacimiento; “CADENAS”, porque es errónea. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el apellido del padre de la solicitante es “CARRILLO”, y así debe ser corregido, en el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, del Municipio Libertador y en el Registro Principal Civil, ambos del Estado Mérida; por cuanto se ha demostrado el error invocado por la solicitante. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Partida de Nacimiento debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUAREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ, FIRMA ILEGIBLE
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