PARTE NARRATIVA


Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: TORO GUILLÉN JUAN CARLOS y URDANETA TABORDA DORIANDRIS EMIR, identificados anteriormente, asistidos por la abogada: MAITE LORENA JIMÉNEZ PERNIA, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1). Consta también agregado a la misma copia


certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año dos mil siete (2.007), signada con el N° 110 (folio 0118 a su vuelto) al (folio 2), copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: TORO GUILLÉN JUAN CARLOS y URDANETA TABORDA DORIANDRIS EMIR a los (folio 3 y 4); copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la abogada asistente: MAITE LORENA JIMÉNEZ PERNIA, al (folio 5). Por auto de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil trece (2013), (folio 07); se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, al (folio 9), y devuelta debidamente firmada, (folio 11),Consta también escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de auto, al (folio 12). Razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: TORO GUILLÉN JUAN CARLOS y URDANETA TABORDA DORIANDRIS EMIR ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (5) años y cuatro (4) meses, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN
Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: TORO GUILLÉN JUAN CARLOS y URDANETA TABORDA DORIANDRIS EMIR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.649.675 y V- 13.719.143, en su orden, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año dos mil siete (2.007), signada con el N° 110 (folio 0118 a su vuelto). Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUAREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.