Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha 12-04-2013 y hasta el día de hoy han transcurrido más de treinta (30) días, sin que los solicitantes hayan ratificado la solicitud de Divorcio, y de ésta manera cumplir con los requerimientos exigidos, para llevar a cabo la Notificación del Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, para la continuación del juicio.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que los solicitantes hubiesen realizado los actos requeridos en el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------Notifíquese a los solicitantes, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense boletas a las partes y entréguensele a la Alguacil para que las haga efectivas. Vista la perención dictada. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO, SELLADO y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J.. Mérida, dieciséis (16) de Enero de dos mil catorce (2.014).- LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUAREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECTERAIA TITULAR (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B., FIRMA ILEGIBLE.