Se interpuso el presente procedimiento en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil trece (2013). Se recibió solicitud, intentada por la Ciudadana JANET DEL CARMEN COLELLA RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.034.201, asistida por el Abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050 (folios 1 y 2). Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de dos (2) folios útiles y dieciséis (16) anexos, correspondiéndole a este Tribunal en la misma fecha, (folio 19); cuyo escrito (solicitud) encabeza estas actuaciones. Promueve la Solicitante, JANET DEL CAMEN COLELLA RANGEL la RECTIFICACIÓN DE P0.
ARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto en su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, inserta bajo el N° 55, del año 1963, (folios 3, 4 y 5); al ser asentada se cometieron los siguientes errores: PRIMERO: El nombre del progenitor fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “CARMELO COLELLA”, siendo lo correcto “CARMINE COLELLA NACCI”, tal como consta en la copia simple del Acta de Matrimonio Nº 79, de fecha 27 de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida (folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11); copia fotostática certificada del Expediente Nº 1.715, año 1.972, correspondiente a la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida (folio 13, 14, 15 y 16); copia, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano CARMINE COLELLA NACCI. SEGUNDO: El nombre de la progenitora fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así “MARÍA ALICIA RANGEL”, siendo lo correcto “MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ”, tal como consta en la copia simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, (folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11), copia fotostática certificada, correspondiente a la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, (folio 13, 14, 15 y 16), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, Datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 19-11-2013 (folio 18). Por lo expuesto, promueve la solicitante JANET DEL CARMEN COLELLA RANGEL la rectificación de su Partida de Nacimiento; a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 21 de Noviembre de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se admitió la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada. Se formó expediente, se le dio entrada bajo la Nomenclatura: EXP N° 0118-2013 (folio 20), se libró la Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público, (folio 22), se libró Edicto al vuelto del folio veintidós (22). Cursa boleta de Notificación al Fiscal de familia debidamente firmada, (folio 24) y publicación del Edicto (folio 26). Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.

CAPITULO III
PARTE MOTIVA
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en los errores materiales señalados, al asentar el Acta de Nacimiento de la Ciudadana JANET DEL CARMEN COLELLA RANGEL así: PRIMERO: El nombre del progenitor fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “CARMELO COLELLA”, siendo lo correcto “CARMINE COLELLA NACCI”, tal como consta en la copia simple del Acta de Matrimonio Nº 79, de fecha 27 de Marzo de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida (folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11); copia fotostática certificada del Expediente Nº 1.715, año 1.972, correspondiente a la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida (folio 13, 14, 15 y 16); copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano CARMINE COLELLA NACCI. SEGUNDO: El nombre de la madre fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “MARÍA ALICIA RANGEL”, siendo lo correcto “MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ”, tal como consta en la copia simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, (folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11), copia fotostática certificada, correspondiente a la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los Ciudadanos: CARMINE COLELLA NACCI y MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, (folio 13, 14, 15 y 16), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ, Datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 19-11-2013 (folio 18), estas son las correcciones que pretende la solicitante sean ordenadas realizar en su Partida de Nacimiento. Esta Juzgadora al valorar los documentos Públicos, y por cuanto no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fueron emanados de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad. Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados, quedó demostrado que ciertamente, debe acordarse la corrección y Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana JANET DEL CARMEN COLELLA RANGEL, en cuanto a los datos de sus progenitores, tal como se solicita, ya que dicho cambio no consiste en una modificación sustancial; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la Solicitante se observan los siguientes errores: PRIMERO: El nombre del progenitor fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “CARMELO COLELLA”, siendo lo correcto “CARMINE COLELLA NACCI”. SEGUNDO: El nombre de la madre fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “MARÍA ALICIA RANGEL”, siendo lo correcto “MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: JANET DEL CARMEN COLELLA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.034.201, domiciliada en la Ciudad de Mérida, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, inserta bajo el N° 55, correspondiente al año 1963, (3, 4 y 5). SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana JANET DEL CARMEN COLELLA RANGEL lo siguiente: PRIMERO: El nombre del progenitor fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “CARMELO COLELLA”, siendo lo correcto “CARMINE COLELLA NACCI”. SEGUNDO: El nombre de la progenitora fue escrito incorrectamente y se omitió el segundo apellido asentándose así: “MARÍA ALICIA RANGEL”, siendo lo correcto “MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ”, y así debe ser corregido, en el Registro Principal del Municipio Libertador del Estado Mérida, ya que en el mencionado Registro aparecen escritos los siguientes errores: PRIMERO: El nombre del progenitor quedó asentado así: “CARMELO COLELLA”, siendo lo correcto “CARMINE COLELLA NACCI”. SEGUNDO: El nombre de la progenitora quedó asentado así: “MARÍA ALICIA RANGEL”, siendo lo correcto “MAURA ALICIA RANGEL PÉREZ”; por cuanto se ha demostrado el error invocado por la solicitante. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Partida de Nacimiento debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE CON OFICIO AL REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”. CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. (FDOS) FIRMAS ILEGIBLES