Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que encabeza estas actuaciones, incoada por los Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SÚTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.458.780 y V- 14.401.582, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 8.345 y 92.895, Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.”, de este domicilio, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 29431240-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Junio de 2007, bajo el Nº 14, Tomo A-18, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, bajo el N° 17, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de julio de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 27-A R1 MÉRIDA, Registro de Información Fiscal N° J- 29618572-7, representada de forma conjunta por los Ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.782.627 y V-10.821.514 en su orden, quienes actúan en su condición de representantes de la empresa, que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de octubre de 2012, bajo el N° 9, Tomo 227-A RM1 MÉRIDA, y la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 11 de Octubre de 2002, bajo el N° 69, Tomo A-17, Registro de Información Fiscal J-30960236-5, en la persona de VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de Director General; por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA.
Por auto de fecha 02 de Abril del año 2013, se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres. (Folio 12 y vuelto)
Consta agregado en autos diligencia de fecha 08 de Abril del año 2013, suscrita por la Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber sido citado el Ciudadano: EDUARDO ALBERTO RODRÍGUIEZ ROMO, antes identificado, co-demandado en la presente causa, representante de la Sociedad Mercantil “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.” (Folio 17).
Riela en autos diligencia de fecha 08 de Abril del año 2013, suscrita por la Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber sido citado el Ciudadano: GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, antes identificado, co-demandado en la presente causa, representante de la Sociedad Mercantil “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.” (Folio 19).
Corre agregado en autos diligencia de fecha 08 de Abril del año 2013, suscrita por la Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber sido citado el Ciudadano: VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, antes identificado, co-demandado en la presente causa, representante de la Sociedad Mercantil “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA.” (Folio 21).
En fecha 23 de Abril del año 2013, estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, comparece el co-demandado Ciudadano EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, actuando con el carácter de representante legal de la empresa codemandada “Ambulatorio Quirúrgico Milenium C.A.”, asistido por el Abogado EURIPIDES MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad N° 3.425.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.182; declarando que luego de haber leido y constatado la misma, declara formalmente reconocer el contenido y firma del documento anexo al escrito libelar de fecha 26 de Diciembre de 2012, el cual contiene la liberación de la hipoteca y venta de los locales EP-LO-8 y EP-LO-8A, ubicados en el Edificio Profesional del Centro Comercial y Profesional MILENIUM. (Folio 23)
En fecha 29 de Abril del año 2013, estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, comparece el co-demandado Ciudadano VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, actuando con el carácter de representante legal de la empresa codemandada “Inversora Guadalupe Compañía Anónima”, asistido por la Abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.934.357, Inpreabogado N° 127.793; declarando convenir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en la demanda intentada, aceptando el reconocimiento de contenido y firma del documento privado, como acción principal, una vez leída y constada la mima. (Folio 25)
En fecha 17 de Mayo del 2013, consta por medio de auto del Tribunal, que la parte demandante representada por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles, y de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal ordenó reservar dicho escrito hasta el día siguiente en que venza el referido lapso. (Folio 27)
En fecha 20 de Mayo del año 2013, consta auto del Tribunal, dejando constancia que el codemandado Ciudadano EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, representante legal de la Empresa “AMBULATORIO QUIRÚRIGICO MILENIUM C.A.”, asistido por el Abogado EURIPIDES MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad N° 3.425.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.182, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles, y de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal ordenó reservar dicho escrito hasta el día siguiente en que venza el referido lapso. (Folio 28)
Consta diligencia de fecha 21 de Mayo del año 2013, suscrita por el Ciudadano VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil “INVERSORA GUADALUPE C.A.”, codemandada, asistido por la Abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.793, consignando escrito de promoción de pruebas, en un (01) folio útil. (Folio 29)
Consta auto del Tribunal recibiendo el escrito de promoción de pruebas suscrito por el Ciudadano VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil “INVERSORA GUADALUPE C.A.”, codemandada, debidamente asistido de abogada, y de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal ordenó reservar dicho escrito hasta el día siguiente en que venza el referido lapso. (Folio 30)
En fecha 12 de Junio del 2013, consta auto del Tribunal agregando los escritos de promoción de pruebas de fechas: 17-05-2013, 20-05-2013 y 21-05-2013, presentados por las parte intervinientes en el proceso. Se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 31)
En fecha 24 de Septiembre del año 2013, presentó Escrito de Informes, constante de dos (2) folios útiles, el Ciudadano: EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, representante legal de la Empresa “AMBULATORIO QUIRÚRIGICO MILENIUM C.A.”, asistido por el Abogado EURIPIDES MORENO TINEO, titular de la cédula de identidad N° 3.425.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.182. (Folios 40 y 41)
En fecha 24 de Septiembre del año 2013, consta Escrito de Informes, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.” (Folios 42, 43, 44 y 45).
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en el libelo de Demanda, que su representada “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.”, en su condición de propietaria de dos (2) inmuebles identificados con las letras y números EP-LO-8 y EP-LO-8A, ubicados en el Edifico Profesional del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM, situado en la Avenida Andrés Bello, urbanización Satélite Residencial Carrizal “A”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por César Alfonso Herrera Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.135, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, propiedad que le corresponde así: el terreno según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de Junio de 2007, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 44 y el Centro Comercial y Profesional Milenium, del cual forman parte los locales vendidos, por haberlos construidos nuestra representada a sus propias expensas, suscribió un Documento por medio del cual cedió en venta dichos inmuebles a la Sociedad Mercantil “Ambulatorio Quirúrgico Milenium C.A.”, ya identificada; representada de forma conjunta por los Ciudadanos: GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, identificados en autos. El primer inmueble identificado con las letras y números EP-LO-8 posee una superficie de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con 93 centímetros cuadrados (646,93 mts²) y el segundo inmueble identificado con las letras y número EP-LO-8A, posee una superficie de veintidós metros cuadrados con 91 centímetros cuadrados (22,91 mts²). Igualmente en dicho documento, consta que la Sociedad Mercantil “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA” , declaró por medio de su representante legal, haber recibido de su representada Inversiones El Carrizal C.A., la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 743.956,90) para pagarle parte de la deuda hipotecaria constituida a su favor. Y en consecuencia declaró, como acreedora hipotecaria, liberar de dicho gravamen, sólo en cuanto a los inmuebles identificados con las letras y números EP-LO-8 y EP-LO-8A; razón por la cual acudió a este Juzgado con la finalidad de demandar como en efecto lo realizó a la SOCIEDAD MERCANTIL “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.”, antes identificada, en la persona de los Ciudadanos: GIORGIO ASTOLFO BIODIA y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.782.627 y V- 10.821.514, en su orden, para que convengan en reconocer el contenido total del Documento de Compra Venta, así como suyas las firmas que aparecen en el mismo; y a la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, en la persona de VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de Director General, para que convenga en reconocer que en el contenido del Documento en referencia, su representada declaró haber recibido la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 743.956,90) para pagarle parte de la deuda hipotecaria constituida a su favor. Y que declaró, liberar del gravamen hipotecario existente a su representada Inversiones El Carrizal C.A., sólo y en cuanto a los locales antes identificados, y para que reconozca como suya la firma que aparece en él mismo.
Por su parte, los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.”, en la persona de los Ciudadanos: GIORGIO ASTOLFO BIODIA y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, y la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la persona de VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, declararon reconocer el documento de Compra-Venta.
Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Por otro lado señala igualmente el artículo 450 ejusdem:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
En el presente proceso la parte demandante acompaña junto con el libelo de la demanda, Documento fundamental de la acción, Documento Privado de Compra-Venta, el cual obra a los folios 9 al 10 del expediente, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la Admite, cumpliendo con los requisitos exigidos del procedimiento cita: a la SOCIEDAD MERCANTIL “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.”, representada de forma conjunta por los Ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, y la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en la persona de VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de Director General, quienes comparecen por separado a este Tribunal dentro del lapso legal y manifestaron de forma expresa en el acto de contestación de la demanda, reconocer todo el contenido y las firmas que aparece expuestas en dicho documento SI SON SUS FIRMAS, y declaró cierto el dinero que recibió el último de los codemandados, para pagarle parte de la deuda hipotecaria constituida a su favor, y en consecuencia declaró en su condición de acreedora hipotecaria, liberar de dicho gravamen hipotecario sólo en cuanto a los inmuebles identificados con la letras y números EP-LO-8 y EP-LO-8A. Tomando esta Juzgadora en consideración lo manifestado por los codemandados, ya identificados, considera procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado de Compra-Venta, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma al instrumento privado ya citado. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, procediéndose como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; incoada por los Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SÚTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.458.780 y V- 14.401.582, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 8.345 y 92.895, Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.”, de este domicilio, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 29431240-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Junio de 2007, bajo el Nº 14, Tomo A-18, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, bajo el N° 17, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “AMBULATORIO QUIRÚRGICO MILENIUM C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de julio de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 27-A R1 MÉRIDA, Registro de Información Fiscal N° J- 29618572-7, representada de forma conjunta por los Ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ ROMO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.782.627 y V-10.821.514 en su orden, quienes actúan en ese documento en su condición de representantes de la empresa, que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de octubre de 2012, bajo el N° 9, Tomo 227-A RM1 MÉRIDA, y la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA GUADALUPE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 11 de Octubre de 2002, bajo el N° 69, Tomo A-17, Registro de Información Fiscal J-30960236-5, en la persona de VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, en su condición de Director General; por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA.
Segundo: Se declara RECONOCIDO en cuanto al contenido y firma el Documento Privado de Compra Venta, de fecha 26 de Diciembre de 2012.
Tercero: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Cuarto: En virtud de que la presente decisión sale fuera del lapso, se ordena la notificación a las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006. Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ M., FIRMA ILEGIBLE.
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