Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha 09-05-2013, habiéndose librado la Citación a la Ciudadana HEDILDA MARINA ESCALANTE CASTILLO, parte demandada en el litigio; y se ordenó la apertura del cuaderno separado de Embargo Ejecutivo (folio 49).
SEGUNDO: Que en fecha 06-06-2013 la Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación, por cuanto al haberse trasladado a la domicilio de la demandada, fue atendida por la Ciudadana: MARJORIE ESCALANTE quién le manifestó que la Ciudadana: HEDILDA MARINA ESCALANTE CASTILLO falleció, (folio 55).
TERCERO: Que en fecha 17 de Junio de 2013, este Juzgado procedió a librar Edicto conforme a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en diligencia de fecha 11 de Junio de 2013, por el Abogado RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO (folio 67), emplazándose en el mismo a cualquier persona que pueda tener interés directo o no manifiesto en la demanda, (folios 78 y 79).
CUARTO: Que en fecha 03 de Julio de 2013, compareció el Abogado RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO para retirar el Edicto y así proceder a su publicación en alguno de los Diarios señalados en el mismo, (Frontera, Pico Bolívar y/o Los Andes).

Observa el Tribunal que desde el día 03 de Julio de 2013, la parte demandante no ha consignado la publicación del cartel librado.

QUINTO: De conformidad con lo establecido al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue no por actos, sino por omisión de las partes, el caso concreto de la perención breve de la instancia, reside en dos distintos motivos, por un lado la presunta intención de las partes en abandonar el proceso, que se muestra por la omisión de todo acto de impulso procesal y por otro lado, el interés público de evitar la perención indefinida del proceso, para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios, estando previstos los tres (03) únicos supuestos de hecho en los cuales opera ésta perención, en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo antes mencionado cuyo tenor es el siguiente.
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En este mismo orden de ideas, éste Juzgado acoge al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio de 2006, que señala:

“…DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO…”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De esta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión N° 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, no publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia…”

En tal sentido, tomando en consideración los hechos expuestos anteriormente y los criterios antes transcritos y de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente sin que la parte actora diera oportunamente el respectivo impulso procesal, evidenciándose en autos, que no cumplió con la obligación que la ley le impone al no publicar consignar el cartel de intimación respectivo dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en la cual fue librado, motivo por el cual, quien aquí Juzga, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar
PROCEDENTE la perención de la instancia del juicio incoado por la parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA, a través de su Apoderado Judicial, el Abg. RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO.
SEXTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al solicitante, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación. Líbrese boleta de notificación a las partes y entréguensele a la Alguacil para que la haga efectiva. Vista la perención dictada. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO, SELLADO y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce (2.014).- LA JUEZA TITULAR, (fdo)
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ. firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ. firma ilegible.