Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: EBELICE COROMOTO TORO GAVIDIA, ALEJANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORO, LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ TORO, LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ CONTRERAS y FERNANDO JAVIER RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.008.153, V-16.200.852, V-17.664.023, V-8.003.187, V-10.101.891 respectivamente, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando este último de los nombrados en su propio nombre y en nombre y representación legal del Ciudadano: JORGE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.035.738, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 16, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio MIREYA MÉNDEZ DE ROMERO y EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.000.422 y V-3.299.896 en su orden, Inpreabogado bajo los Nros. 23.619 y 10.995 y jurídicamente hábil (folios 1, 2 y 3), en virtud de lo cual requiere a este Tribunal se le declare a los, Ciudadanos; EBELICE COROMOTO TORO GAVIDIA, ALEJANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORO, LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ TORO, LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ CONTRERAS y FERNANDO JAVIER RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.008.153, V-16.200.852, V-17.664.023, V-8.003.187, V-10.101.891 respectivamente, actuando este último de los nombrados en su propio nombre y en nombre y representación legal del Ciudadano: JORGE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.035.738, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, representación que consta de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 16, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ POVEDA, titular de la Cédula de Identidad N° E- 95.931, quien falleció en el Hospital IAHULA del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia simple del Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 16, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones, (folios 1 y 2). SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ POVEDA, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Estado Mérida Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña, inserta bajo el número de Acta N° 696, (folios 6 y 7). TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos, LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ POVEDA y EBELICE COROMOTO TORO GAVIDIA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 03, correspondiente al Año 1994, (folios 8y 9 con sus vueltos). CUARTO: Copia certificada de inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 508 folios 38-39 y 40 del Año 1985, (folios 10, 11 y 12). QUINTO: Original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 788 folio 319 del Año 1986, (folio 13). SEXTO: Original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 1282 folio 163 del Año 1959, (folio 14). SÉPTIMO: Original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: FERNADO JAVIER RODRÍGUEZ CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 2029 folio 40 del Año 1970, (folio 15). OCTAVO: original de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JORGE RODRÍGUEZ CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 2723 folio 084 del Año 1965, (folio 16). NOVENO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos, RODRÍGUEZ POVEDA LUÍS ENRIQUE, TORO GAVIDIA EBELICE COROMOTO, RODRÍGUEZ TORO ALEJANDRO ENRIQUE, RODRÍGUEZ TORO LUÍS DANIEL, RODRÍGUEZ CONTRERAS LUÍS ENRIQUE, RODRÍGUEZ CONTRERAS FERNANDO JAVIER, RODRÍGUEZ CONTRERAS JORGE, (folios 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos Evacuados: MORA GONZÁLEZ ÁNGEL DARIO, ANA YUSMILY OSORIO QUINTERO, ADLYS DEL CARMEN MONSALVE ABREU por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alegan los solicitante: De Únicos y Universales Herederos del causante LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ POVEDA, Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos: EBELICE COROMOTO TORO GAVIDIA, ALEJANDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ TORO, LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ TORO, LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ CONTRERAS y FERNANDO JAVIER RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.008.153, V- 16.200.852, V-17.664.023, V-8.003.187, V- 10.101.891 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando este último de los nombrados en su propio nombre y en nombre y representación legal del Ciudadano: JORGE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.035.738, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 16, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ POVEDA, titular de la cédula de identidad N° E-95.931, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ., FIRMA ILEGIBLE.