Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano: LUÍS ALONSO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.498.047, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de esposo de la Causante MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ MÁRQUEZ, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIELBA GARCÍA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.648.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.679, y jurídicamente hábil, (folio 1 y su vuelto), en virtud de lo cual requiere a este Tribunal se le declare a los, Ciudadanos; LUÍS EDGARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y LUISANA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.577.832 y V- 18.308.852, respectivamente, en su carácter de hijos; al Ciudadano: LUÍS ALONSO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.498.047, en su carácter de esposo; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.508.146, quien falleció en el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Estado Mérida Municipio Libertador Parroquia Jacinto Plaza, inserta bajo el numero de Acta N° 62, (folio 3). SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos, LUÍS ALONSO MÁRQUEZ e MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el N° 164, correspondiente al Año 1978, (folios 5 y 6 con sus vueltos). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: LUÍS EDGARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 1757 folio 286 del Año 1978, (folio 8). CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana, LUISANA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, e inserta bajo el N° 229 folio 249 del Año 1988, (folio 9). QUINTO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos, LUÍS ALONSO MÁRQUEZ, MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, LUÍS EDGARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y LUISANA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, (folio 2). NOVENO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, MARÍA JACKELINE ROSO DE DUGARTE y RAFAEL ANTONIO DÁVILA (Folio 12).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos Evacuados: MAURO ANTONIO ZAMBRANO MOLINA, MARÍA JACKELINE ROSO DE DUGARTE y RAFAEL ANTONIO DÁVILA, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante: De Únicos y Universales Herederos de MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos, LUÍS EDGARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y LUISANA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.577.832 y V- 18.308.852, respectivamente, en su carácter de hijos; y al Ciudadano LUÍS ALONSO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.047, en su carácter de esposo. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA EDUVIGES MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.508.146, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. CAROLINA GONZÁLEZ, FIRMA ILEGIBLE.
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