CAPÍTULO II DE LA NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece (2013). Mediante solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio, intentada por los Ciudadanos BENITO SANCHEZ Y FLOR MARIA OTERO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.107.410 Y 14.267.577 respectivamente, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.507.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.029, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, y jurídicamente hábil,( folio1). Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Promueven los Solicitantes, BENITO SANCHEZ Y FLOR MARIA OTERO DE SANCHEZ, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto en la misma, inserta bajo el N° 324 a los folios 265, 266, 267, 268, del Libro de Registro Civil de Matrimonios que se lleva por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1980 (folios 4,5,6 y sus vueltos). PRIMERO: Al transcribir el Nombre del contrayente se cometió el siguiente error involuntario: A su nombre se le agrego el de: “JOSE BENITO”, siendo lo correcto “BENITO”, tal y como consta en su copia fotostática de la Cédula de identidad, (folio 9), y en la copia fotostática de la Licencia de Conducir y del Certificado Medico de Salud Integral para Conducir Vehículo Automotor, del solicitante, (folio 10). SEGUNDO: Al transcribir el Nombre de la contrayente se cometió el siguiente error: A su nombre se le agregó: “FLOR DE MARIA”, siendo lo correcto “FLOR MARIA”, tal y como se evidencia en la copia fotostática de su cédula de identidad, (folio 11), copia fotostática del Registro de Información Fiscal, (folio 12). *Ficha de inscripción ante la Escuela Básica E. B. “PROFESOR JOSÉ RICARDO GUILLEN”, (folio 13). Constancia de Zonificación emitida por la Dirección de Planificación Urbana e Ingeniería de Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (folio 14). Por lo expuesto, promueven los solicitantes la Rectificación de su Acta de Matrimonio, a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 30 de Septiembre de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada. Se formo expediente, se le dio entrada bajo la nomenclatura N° 0090-2013 (folio 7), se libró la Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público, (folio 18). Se libró Edicto, (folio 19). Cursa publicación del Edicto (folio 23); y boleta de Notificación al Fiscal de familia debidamente firmada, (folio 25). Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en el error involuntario señalado, al asentar el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA OTERO DE SANCHEZ así:
PRIMERO: En autos obran, tal como se narró, copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA OTERO DE SANCHEZ, inserta bajo el N° 324, (folio 4), apreciándose en la misma, que el nombre de los solicitantes, fue escrito de la forma incorrecta, así el nombre del contrayente, “JOSE BENITO”; siendo que el nombre correcto es “BENITO”, y el nombre de la contrayente fue escrito de la forma incorrecta así “FLOR DE MARIA”; siendo que el nombre correcto es “FLOR MARIA”. Esta Juzgadora al valorar sendos documentos Públicos, y por cuanto no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, por cuanto fue emanada de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano: BENITO SANCHEZ, (folio 9). TERCERO: La copia fotostática de la licencia de conducir y del Certificado Medico de Salud Integral para Conducir Vehiculo Automotor, (folio 10), del solicitante, en la cual se aprecia su identificación, como tal, es decir, “BENITO SANCHEZ”. CUARTO: La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Ciudadana: FLOR MARIA (folio 11). QUINTO: La copia fotostática del Registro de Información Fiscal, (folio 12). SESTO: Ficha de inscripción ante la E. B. “Profesor. JOSÉ RICARDO GUILLEN”, (folio 13). SEPTIMO: Constancia de Zonificación emitida por la Dirección de Planificación Urbana e Ingeniería del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (folio 14). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a los mismos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados quedo demostrado que ciertamente, debe acordarse la corrección y rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA OTERO DE SANCHEZ; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente, los nombres de los solicitantes JOSE BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA OTERO DE SANCHEZ, aparece escrito erróneamente en el Acta de Matrimonio, tal como consta en ella, que está inserta bajo en N° 324, del Libro de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1980, (folio 4); en cuya acta fue erróneamente escrito el nombre de los solicitantes, el contrayente como “JOSE BENITO”, siendo el correcto: “BENITO”; y el de la contrayente como “FLOR DE MARIA”, siendo el correcto: “FLOR MARIA”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de los solicitantes es BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA DE SANCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.107.410 y V- 14.267.577 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Ejido, Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.507.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.029, domiciliado en el mismo domicilio, y jurídicamente hábil, Acta de Matrimonio signada con el N° 324, inserta a los folios 265, 266, 267 y 268, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA DE SANCHEZ, donde deberá aparecer como: “BENITO SANCHEZ y FLOR MARIA”, y no como consta en su acta de Matrimonio; “JOSE BENITO SANCHEZ Y FLOR DE MARIA OTERO QUINTERO”, porque es errónea. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Acta de Matrimonio debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE CON OFICIO AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUAREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ, FIRMA ILEGIBLE.
|