REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en las puertas del Tribunal. Se deja constancia que no se hizo presente el ciudadano RAMON ACACIO AVENDAÑO, en su carácter de parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que lo represente; igualmente el Tribunal deja constancia que no se hizo presente la parte demandante, ciudadano JOSÉ DOLORES PEÑA RODRÍGUEZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que lo represente. Ahora bien, el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…)”. (negrita y cursiva del Tribunal). En este estado, el Juez Ejecutor de Medidas con competencia ordinaria, verifica que el demandante de autos, ciudadano JOSÉ DOLORES PEÑA RODRÍGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que lo representara, a la audiencia de mediación que establece la referida ley, como mecanismo que permitiera conciliar las posiciones de las partes a través de los medios de autocomposición procesal, demostrando con su inasistencia el desinterés procesal en la presente causa, conducta que conlleva a este Juzgador a considerar desistido el procedimiento y por ende terminado el proceso. Así se decide. En consecuencia, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO en el juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano JOSÉ DOLORES PEÑA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la presente sentencia haya quedado definitivamente firme. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.



Expediente No.2013-12.