REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2014-000012

PARTE ACTORA: TICZON EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS LAS CUMBRES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 19 de Febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TICZON EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad 20.197.470, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado 91.089, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil IMPRESOS LAS CUMBRES C.A. a través de su representante procesal ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 16.655.555, inscrita en el inpreabogado 129.011, como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia certificada consigna en este mismo acto para que surta sus efectos en el presente procedimiento en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil IMPRESOS LAS CUMBRES C.A, representada por la abogado ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, conviene con la parte demandante, TICZON EDUARDO MARQUEZ ZAMBRANO, representado por el Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el calculo de las prestaciones sociales se hizo con base en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, siendo lo correcto hacerlo con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma el trabajador conviene en pagar Bs. 3.000,00, dado el préstamo que de ésta cantidad de dinero recibió en fecha 10 de julio de 2012, según recibo adjunto.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.294,32), los cuales pagarán al demandante, en dos porciones como se describen: la primera el 7 de marzo y la segunda el 21 de marzo de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.647,16), cada una, a las 2:00 pm, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 21 de marzo de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez