REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000445

PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA GAVIDIA DE MATERON, JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA
PARTE DEMANDADA: EDICIONES OCCIDENTE C.A
ABOGADO ASISTENTE D ELA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
MOTIVO: COBRODE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 20 de febrero de 2014, siendo las once y treinta de la mañana y por haber sido así solicitado por ambas partes se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los abogados JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, titulares de la cédulas de identidad 14.916.199, inscritos en el inpreabogado bajo los números 105.712 en su orden, en su condición de representantes procesales de la parte actora MARIA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 17.323.461 y del abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad 8.088.929, inscrito en el inpreabogado bajo los número 48.133, en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad 3.658.929, en su condición de Presidente EDICIONES OCCIDENTE C.A, como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia certificada consigna en esta misma audiencia para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada EDICIONES OCCIDENTE C.A, representada por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, representada por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, conviene con la parte demandante MARIA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, representada por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.762,45), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 27 de febrero de 2014, a las 9:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 27 de febrero de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El representante procesal de la trabajadora




El representante procesal de la demandada

La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria



Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez