REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de febrero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000451
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
EMILY FABIOLA UZCATEGUI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.523, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TIENDAS NURARTE C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 5 de marzo de 2.004, bajo el Nº 190, Tomo A-5, en la persona de Nelson Enrique Urdaneta Roa, titular de la cédula d identidad Nº 12.776.236.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.195
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora EMILY FABIOLA UZCATEGUI SANCHEZ y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 7, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 19 al 33. Dándose así inicio a la audiencia y y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en virtud de que la trabajadora se retiro voluntariamente, tal y como consta en los memorandos que se agregan en 3 folios para ser agregados al expediente; el pago se hace en este mismo acto mediante dinero efectivo y de libre circulación en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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