REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000477
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
IRIS YAMILET ROJAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.738, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON, ELIAS CHIRINOS Y MARIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464, 98.920 y 120.899, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JOHN LARRY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.325, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 109.831.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora IRIS YAMILET ROJAS MARQUINA y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 9, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, cuyo poder corre en original agregado la copia al expediente en tres (03) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.619,88), cuyo monto comprende unos adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 5.637,75, tal y como consta en los recibos de pago que se anexan en 4 folios para ser agregados al expediente, y se retiro de manera voluntaria, por tal razón tampoco no hubo despido injustificado, el pago se hará mediante cheque en este acto por la cantidad de Bs. 2.649,05 y el monto de Bs. 8.333,08 esta depositado en una cuenta a favor de la reclamante, para lo cual realizara los trámites pertinentes a los fines de que haga efectiva la cantidad depositada a través de una oferta real de pago; en tal sentido, al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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