REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000002

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JESSICA NATHALY BRAVO TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.461, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.436.403, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LAURA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 142.493.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2014, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JESSICA NATHALY BRAVO TRIVIÑO y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada MIGUEL ANGEL NARVAEZ CASSIS, debidamente asistido de la abogada LAURA VIVAS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.445,17) ya que la trabajadora se le hizo adelanto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 1.616,00, y se le pagaron 12 días de bono de alimentación, tal y como consta en el recibo que se anexan en 4 folios, en tal sentido, al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hará los días 10 de marzo de 2.014 y 25 de marzo de 2.014, por la cantidad de Bs. 4.722,50; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí los montos aquí indicados por la parte actora, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ