REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º - 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000417

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MARIBEL MARGOT ARRIETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.934.728, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448 y 98.920 en su orden, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 07 al 09).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA NEVADA 131054, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 02, Tomo 44-A, de fecha 14 de marzo del año 2012, en la persona del ciudadano SARKIS HANNA DIAB IRAIGE, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.372, en su condición de Administrador de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, CAROLINA DE LOS ANGELES GUZMAN y ANALY COROMOTO MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.811.786, 16.553.796, 13.967.168, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 81.740, 122.353 y 87.587. (Folios 23 y 24).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIBEL MARGOT ARRIETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.934.728, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA NEVADA 131054, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 16 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 50).

Posteriormente, por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 13 de noviembre de 2013 (folios 51 al 53). Consecutivamente, por auto de fecha 07 de enero de 2014, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes 11 de febrero de 2014, a las 11:00 de la mañana. (Folio 54).

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se verificó la presencia de la parte demandante, ciudadana Maribel Margot Arrieta Rodríguez, acompañada de su co-apoderado judicial el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado Luis Alberto Caminos Angulo, asimismo, se encontraba presente la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial la profesional del derecho Analy Coromoto Méndez, ambas partes identificadas en autos.

Acto seguido, se instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándoles el derecho de palabra a los intervinientes, señalando al respecto la representación judicial de la parte accionada, que ofrece cancelar a la demandante ciudadana Maribel Margot Arrieta Rodríguez, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.863,79), a través de cheque No. 29813771, emitido contra el Banco BANCARIBE, cuenta Nº 01140176711760012773. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien manifestó a este Tribunal, que aceptaba el ofrecimiento de la parte demandada, tal como consta de la reproducción audiovisual de la referida audiencia, por consiguiente, se verificó que en el instrumento poder de la parte demandada, el cual riela a los folios 23 y 24 del presente expediente, se le faculta a dicha Abogada para convenir, desistir y transigir.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana MARIBEL MARGOT ARRIETA RODRÍGUEZ y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA NEVADA 131054, C.A.”, por intermedio de la profesional del derecho ANALY COROMOTO MENDEZ, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).
Sria