REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000280


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: JORGE ISMAEL MEDINA PLAZA, BETSY DEL CARMEN ALARCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.396.819 y V-15.921.230.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 52 al 57).

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810 con el nombre de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes que le fue conferido en el año 1883 según Decreto 2543, Titulo I, Articulo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General Antonio Guzmán Blanco, Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES LAREZ MARÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.084. (Folios 85 al 94).

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.


En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Titular, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, YURAHI GUTIÉRREZ QUINTERO y el ciudadano Alguacil, FREDDY MONSALVE, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentran presentes: el profesional del derecho JUAN CARLOS SARACHE BALZA, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Verificada como ha sido la comparecencia de la parte demandada y el motivo del presente acto, la Juez informa que por cuanto en el presente asunto existe un litisconsorcio activo de los cuales queda pendiente la pretensión de los ciudadanos JORGE ISMAEL MEDINA PLAZA y BETSY DEL CARMEN ALARCON ROJAS, titulares de la cédula de identidad No. V-15.396.819 y V-15.921.230 en su orden, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoció de la fase de sustanciación y mediación, publicó sentencia mediante la cual homologó el desistimiento de los trabajadores restantes; en tal sentido, la Juez que preside el acto advierte que en virtud de la incomparecencia de los prenombrados co-demandantes, conlleva el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.
La Juez Titular



Dubrawska Pellegrini Paredes





_____________________________________________________________________
Co-apoderado judicial de la parte demandada





_______________________ ___________________________
El Alguacil El Técnico Audiovisual
Freddy Monsalve Edgar Mir



La Secretaria




Yurahi Gutiérrez Quintero