REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º-154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000369
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.662.443, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS, venezolano, titular de las cédula de identidad N° 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LA NEVADA 131054 C.A.” en la persona de la ciudadana Sarkis Hanna Dia Iraige en su condición de Representante Legal.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY COROMOTO MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.967.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.587, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
DEL LIBELO DE DEMANDA:
Señala la parte demandante que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, expone que en fecha 21 de julio de 2012 inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado con la demandada, siendo el cargo para la cual fue contratada de vendedora integral, consistiendo su funciones en atención al publico, surtir los estantes, mantener el área de compra limpio, verificar los precios, entre otras funciones comunes al cargo, cumpliendo con un horario de trabajo los fines de semanas, vale decir, los sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y los domingos de 9:00 a.m. a 2:00 p.m., prestando sus servicios de manera personal, directa y bajo la subordinación de la mencionada entidad de trabajo.
Señala que devengo mensualmente durante el tiempo que duro la relación laboral la cantidad de Bs. 250 semanal, excepto el mes de diciembre de 2012 donde le cancelaron la cantidad de Bs. 800,00 semanal toda vez que laboro de lunes a domingo debido a la temporada navideña.
Expone que en fecha 23 de febrero de 2013, fue despedida de manera verbal e injustificada del trabajo que venia desempeñando, por el ciudadano Leny Valero quién se desempeñaba para esa época como Gerente, siendo así como laboro por un lapso de 7 meses y 2 días.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.805,28
• Intereses sobre la antigüedad: La cantidad de Bs. 67,73
• Vacaciones Fraccionadas: 321,39
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 321,39
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 642,78
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 1.805,28
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 1.685,25
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 6.649,10
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Al momento de dar contestación a la demanda la apoderada judicial de la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Señala que es cierto que la parte accionante inicio una relación de trabajo en fecha 21 de julio de 2012, mediante contrato verbal para ejercer el cargo de auxiliar de ventas, cumpliendo con un horario y con la remuneración señalada en el libelo de demanda, así como es cierto el hecho del tiempo de servicio que tenia laborando para la demandada.
Así mismo indica, indica la parte demandada que conviene en el concepto derivado de la doble indemnización consagrada en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto se prescindió de sus servicios.
Por otro lado, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho que la demandante sea una trabajadora de una jornada ordinaria, es decir que cumpla una jornada completa, ya que como lo establece la legislación, todo trabajador debe cumplir con un numero de horas que no exceda de 40 horas semanales y en el caso de marras la accionante solo cumplía una jornada de dos días semanales, para un total de 16 horas semanales efectivamente laboradas, en tal sentido se rechaza de manera categórica el cálculo realizado por la parte demandante.
-III-
DE LAS PRUEBAS
PARTE DEMNADANTE
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado la cual esta agregada a las actas procesales junto con el libelo de demandan marcada con la letra “A y B”, folio 10 y 11.
En relación a dicha documental, se observa que es un documento público administrativo, en tal sentido se le otorga valor probatorio, ya que merece fe publica. Y así se decide.
2.- Documental denominada Constancia de Trabajo, marcada con el N° 1, folio 32.
En relación a dicha documental, se observa que es una constancia de trabajo, a la cual se le otorga valor probatorio como demostrativa de la relación laboral, no siendo un hecho controvertido dentro del proceso. Y así se decide.
Prueba de Exhibición de Documentos:
1.- Originales de los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, así como asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
En relación a dicha exhibición la parte contra quién se opuso no presento ninguno de los documentos solicitados, en tal sentido no existiendo hecho controvertido en dicho proceso, quedan como ciertos todos los hechos alegados por la demandante. Y así se decide.
Pruebas Testifícales:
La parte demandante promueve la declaración como testigos de los ciudadanos NATAYDITT ROJAS ARAQUE, JOSÉ GERARDO RINCÓN GUTIERREZ y ISABEL PERNIA GUILLEN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 16.444.930 16.654.683 y 10.710.823 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, dichos ciudadanos no se presentaron a rendir su declaración, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Se observó al folio 23 de las actas procesales, acta de fecha 31 de octubre de 2013, donde se dejo constancia de que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide
-IV-
MOTIVA
En consideración de lo antes planteado, en el caso de marras, le corresponde a quién aquí sentencia, verificar y resolver lo alegado y reclamado por la parte accionante en el presente juicio, en tal sentido se observo la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, en donde se verifico que no existe hecho controvertido en cuanto a los alegatos de la parte demandante ya que señalo que admite los hechos señalados tanto en la fecha de ingreso como de egreso, el salario percibido, los días trabajados, señalando solo como punto controvertido la forma en que la parte demandante realizo los cálculos, negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho que la demandante sea una trabajadora de una jornada ordinaria, es decir que cumpla una jornada completa, ya que como lo establece la legislación, todo trabajador debe cumplir con un numero de horas que no exceda de 40 horas semanales y en el presente juicio la accionante solo cumplía una jornada de dos días semanales, para un total de 16 horas semanales efectivamente laboradas.
Ahora bien, en relación al punto controvertido en cuanto a la forma en que la parte demandante realizo los cálculos este Sentenciador señala, que los mismos están ajustados a derecho, y el hecho de que la parte demandante haya trabajado dos días a la semana, se promediaron por su salario mensual entre los siete días, para obtener el salario diario y así poder obtener el salario integral para calcular sus prestaciones sociales, razón por lo cual ha criterio de este Jurisdicente los cálculos realizados por la parte demandante están ajustados a derecho
Así las cosas, este Sentenciador, pasa a verificar la procedencia de lo reclamado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 21/06/2012.
Fecha de egreso: 23/02/2013
Tiempo de servicio: 7 meses y 2 días.
Motivo: Despido Injustificado.
Prestación de Antigüedad:
21/10/2012
Salario diario: Bs. 35,71
Salario integral: Bs. 40,16
15 días x Bs. 40,16= Bs. 602,4
21/01/2013
Salario diario: Bs. 35,71
Salario integral: Bs. 40,16
15 días x Bs. 40,16= Bs. 602,4
23/02/2013
Salario diario: Bs. 35,71
Salario integral: Bs. 40,16
15 días x Bs. 40,16= Bs. 602,4
TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.807,2
Vacaciones Fraccionadas:
21/07/2012 al 23/02/2013 = 9 días x Bs. 35,71 = Bs. 321,39
Bono Vacacional Fraccionado:
21/07/2012 al 23/02/2013 = 9 días x Bs. 35,71 = Bs. 321,39
Bonificación de Fin de Año Fraccionada:
21/07/2012 al 23/02/2013 = 18 días x Bs. 35,71 = Bs. 642,78
Indemnización por Despido Injustificado:
Según lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, La cantidad equivalente a la prestación de antigüedad, es decir la cantidad de Bs. 1.807,2
Beneficio de Alimentación:
Desde le 21/07/2012 al 23/02/2013 = 63 días x (0,25 % U.T.) de su valor Bs. 26,75 = Bs. 1.685,25
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.582,21).
-VII-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA NEVADA 131054, C.A.”, ambas partes identificadas en actas procesales.
Segundo: Se condena a LA Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA NEVADA 131054, C.A.” a pagarle a la ciudadana KATERINNET LORENA CARRASCAL CARVAJALINO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.582,21).
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
Sexto: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Séptimo: Hay condenatoria en costas, por cuanto hay vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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