REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


SENTENCIA Nº 018


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2012-000024
ASUNTO: LP21-R-2013-000029


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 1974, bajo el N° 1208, Tomo A-4, representada por su Vicepresidente el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.135.001, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Karen Sarayen Gómez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.648.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.825, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.

PARTE INTERESADA: JUAN Bautista Salcedo y Hugo Antonio Parra Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 6.700.110 y 9.390.401 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTERESADA: RODRIGO CORTES PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.331.232, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.086.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, consistente en la Providencia Administrativa Nº 00214-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2011-01-00019.



-II-
SÍNTESIS PROCESAL SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha quince (15) de enero de 2014, junto al oficio Nº J1-1067-2013, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogado Karen Sarayen Gomez Molina, con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión proferida en fecha once (11) de marzo de 2013, por el referido Juzgado, que declaró:

Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 00214-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2011-01-00019.

Segundo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.

Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.

En el auto de recepción, fechado quince (15) de enero de 2014 (folio 420, segunda pieza), se informó al apelante, que se le concedió un lapso de diez (10) días, para que dentro de él, fundamentase por escrito la apelación, feneciendo dicho lapso en data treinta (31) de enero de 2014, se dejó constancia de ello en auto fechado tres (03) de febrero del mismo año (folio 421 de la segunda pieza); motivo por el cual no se aperturo el lapso de cinco (5) días para que la contraparte diera contestación al escrito de apelación; debido a todo esto, se configura lo establecido en la parte in fine de la norma 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en virtud que el apelante no presentó el escrito de la fundamentación de la apelación.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observado como ha sido, el procedimiento en la Segunda Instancia, se evidenció, del análisis de las actas procesales el incumplimiento del recurrente, de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente su parte in fine, dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” Negrillas de quien suscribe.

Ahora bien, del contenido de la disposición citada, se desprende el efecto jurídico que surge, por la no presentación del escrito que fundamente con los hechos y el derecho de la disconformidad con el fallo recurrido, aunado a ello, consta en la diligencia donde se interpone el recurso (folio 372, primera pieza) argumento contra la recurrida, lo cual constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, y en esta fase, es una carga procesal que el apelante manifieste cuáles son los motivos de inconformidad con la recurrida. Razón por la cual, al no haber fundamentación de la apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal, en la consecución del objetivo buscado con el procedimiento iniciado en la interposición del recurso ordinario de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento. Así se establece.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas este Tribunal declara desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogado Karen Sarayen Gómez Molina, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra la decisión proferida en fecha 11 de marzo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia se Confirma la recurrida. Y así se decide.







-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado Karen Sarayen Gómez Molina, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante de nulidad, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 11 de marzo de 2013, de conformidad con la norma 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 00214-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 026-2011-01-00019.

Segundo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.

Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.

TERCERO: No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.


Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En igual fecha y siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo




























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