REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTES: SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ y ROSA AMALIA REYES DE CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.085.273, V-4.085.271 y V-4.085.272, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA HEVIA ALVIAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.381.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-000576
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Andrés Núñez Landáez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana María Hevia Alviarez identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 1349, 915 y 275, años 1952, 1950 y 1954, respectivamente la cual corren insertos por ante los Libros de actas de nacimientos llevados las dos primeras por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda correspondiente a las ciudadanas SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ, y la tercera por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda correspondiente a la ciudadana ROSA AMALIA REYES DE CRUZ. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en las mencionadas Actas incurrieron en errores materiales involuntarios a saber en el nombre de su madre donde dice la primera acta “…Vicenta Reyes…” siendo lo correcto “…EMILIANA REYES BLANCO…”, en la segunda acta donde se lee”…Vicenta Emilia Reyes…” debe decir “…EMILIANA REYES BLANCO…” y en la tercera acta donde dice “…VICENTA REYES…” debe leerse “…EMILIANA REYES BLANCO, siendo todo esto lo correcto por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 1349, de fecha 10 de noviembre de 1952, Nro.915, de fecha 27 de septiembre de 1950 y Nro. 275 de fecha 02 de agosto de 1954, respectivamente.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 27 de febrero de 2013, la abogada en ejercicio Ana María Hevia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.381, apoderado judicial de las solicitantes y consigna el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. En esa misma fecha consigna las copias a los fines de librar la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en fecha 03 de abril de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público.
Compareció el 03 de abril de 2013, la abogada en ejercicio Ana Hevia, identificada en autos y consignó escrito de pruebas siendo la oportunidad legal, ratificando en todas y cada una de sus partes todos los documentos presentados en autos; igualmente promovió a tres (03) testigos para que rindan sus declaraciones.
En fecha 16 de abril de 2013, comparecieron las ciudadanas AIDA HERNÁNDEZ DE BLANCO, MARÍA ELENA IBARRA SERRANO titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.774.749, y V-5.217.447, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Por auto de fecha 22 de abril de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las solicitantes por no ser ni ilegales ni impertinentes dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Compareció en fecha 06 de mayo de 2013, el abogado RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó al Tribunal se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) a objeto de que remitan los datos filiatorios de las solicitantes.
Se dictó auto de fecha 11 de junio de 2013, y se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), solicitando los datos filiatorios de las ciudadanas SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ y ROSA AMALIA REYES DE CRUZ.
Compareció en fecha 17 de junio de 2013, el Alguacil Titular Juan García, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo sede pajaritos, consigno oficio debidamente firmado y sellado por el Departamento de correspondencia del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, se agregaron a los autos oficio Nº RIIE-1-0501-3039, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal 106º del Ministerio Público para que emita su opinión en relación a la presente solicitud.
Compareció en fecha 06 de noviembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 05 de diciembre de 2013, el abogado RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señalo que no tiene objeción a la procedencia de la solicitud de rectificación presentada.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
Copia certificada del Documento Poder, debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda (2°) del a favor de los abogados ANA MARÍA HEVIA ALVIÁREZ Y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogadas en ejercicio y de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.381 y 64.279 respectivamente, y por ser un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nº Nro. 1349, de fecha 10 de noviembre de 1952, Nro.915, de fecha 27 de septiembre de 1950 y Nro. 275, de fecha 02 de agosto de 1954, respectivamente, de las ciudadanas SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ y ROSA AMALIA REYES DE CRUZ cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores habidos en el nombre de la madre de las solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 83, año 1930 de la ciudadana EMILIANA REYES BLANCO expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de planillas de Datos Filiatorios de las ciudadanas SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ y ROSA AMALIA REYES DE CRUZ, así como de la ciudadana EMILIANA REYES BLANCO, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 16 de abril de 2013, de las ciudadanas AIDA HERNÁNDEZ DE BLANCO, MARÍA ELENA IBARRA SERRANO titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.774.749, y V-5.217.447 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nros. 1349, 915 y 275, años 1952, 1950 y 1954, respectivamente insertas en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por las dos primeras por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda correspondiente a las ciudadanas SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ, y la tercera por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda correspondiente a la ciudadana ROSA AMALIA REYES DE CRUZ, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 1349, 915 y 275, años 1952, 1950 y 1954, peticionada por las ciudadanas SORAYDA REYES, MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ y ROSA AMALIA REYES DE CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.085.273, V-4.085.271 y V-4.085.272, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº Nro. 1349, de fecha 10 de noviembre de 1952, de la ciudadana SORAYDA REYES, en consecuencia en lo que respecta al Acta de donde se lee “…Vicenta Reyes…” siendo lo correcto “…EMILIANA REYES BLANCO…”. ACTA Nro.915, de fecha 27 de septiembre de 1950, de la ciudadana MARÍA JOSEFINA REYES VIUDA DE LÓPEZ, donde se lee”…Vicenta Emilia Reyes…” debe decir “…EMILIANA REYES BLANCO…” y ACTA Nro. 275 de fecha 02 de agosto de 1954, de la ciudadana ROSA AMALIA REYES DE CRUZ donde dice “…VICENTA REYES…” debe leerse “…EMILIANA REYES BLANCO, siendo todo esto lo correcto.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda a los fines que estampe las correspondientes notas marginales en las Acta de Nacimientos Nº 1349, 915 y 275, años 1952, 1950 y 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO



EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA








En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA
EXP. AP31-S-2013-000576
IGC/ EH/dmsh