REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000495
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN ALFONSO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.566.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y otros.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL “SERENOS EL CONDOR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 66, Tomo 6-A, de fecha 08 de mayo del 2002, en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes once (11) de febrero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RUBEN ALFONSO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.566, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.413, según poder autenticado que se encuentra inserto en copia certificada en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.266,00), los cuales se pagaran de la siguiente forma, el día de hoy se paga la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y el día martes 25 de marzo de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 266,00), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
RUBEN ALFONSO RUIZ LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO
ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS
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