REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000505
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAMS RAFAEL MOLINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.162.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y otros.
PARTE DEMANDADA: MAURO ENRRIQUE BERRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.918.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILLIAMS RAFAEL MOLINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.162, y su su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano MAURO ENRRIQUE BERRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.918, y su abogada asistente REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.676.998, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.163. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en virtud de haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 12.000,00, el monto mediado en esta audiencia se pagara el día martes 18 de febrero de 2014, en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
WILLIAMS RAFAEL MOLINA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
MAURO ENRRIQUE BERRIOS PEÑA REINA COROMOTO CHACON GOMEZ
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