REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000397
PARTE ACTORA: Ciudadano EVARISTO VALERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.588.124.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril del año 2.007, bajo el No. 9, tomo 20-A, en la persona del ciudadano YOHANDER DE JESUS MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.921, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EVARISTO VALERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.588.124, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderada judicial la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.996, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.402, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 48.600,70), los cuales se pagaran de la siguiente forma: el primer pago el día jueves 20 de marzo de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 28.600,70); y el segundo pago el día lunes siete (07) de abril de 2014 la demandada le pagara al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
EVARISTO VALERO FERNANDEZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS
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