REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000395
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALBEIRO UZCATEGUI REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.614.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril del año 2.007, bajo el No. 9, tomo 20-A, en la persona del ciudadano YOHANDER DE JESUS MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.921, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de febrero de 2014, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALBEIRO UZCATEGUI REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.614, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderada judicial la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.996, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.402, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.171,64), monto al que se llego al acuerdo, en razón de haber recibido un adelanto en el mes de diciembre de 2012, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.864,40), la cantidad mediada se pagara el día martes 25 de febrero de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.171,64), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JOSE ALBEIRO UZCATEGUI REINOZA LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS