REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000385
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GABRIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.349.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, MARIA M. RAMIREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril del año 2.007, bajo el No. 9, tomo 20-A, en la persona del ciudadano YOHANDER DE JESUS MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.921, en su condición de Representante Legal.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero de 2014, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN GABRIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.349, y su apoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.899, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderada judicial la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.996, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.402, según poder autenticado que se agrega al expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.567,94), monto al que se llego al acuerdo, en razón de haber recibido dos adelantos en los meses de diciembre de 2011 y 2012, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 26.516,16), la cantidad mediada se pagara en dos pagos: el primero el día viernes 13 de junio de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en las instalaciones de este circuito laboral; y el segundo pago el día lunes 14 de julio de 2014, la demandada le pagara al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.567,94), en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
JUAN GABRIEL SÁNCHEZ MARIA MERCEDES RAMIREZ
MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS
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