REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000312
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALVARO JESUS PEÑA LAGUADO y DANIEL ENRIQUE RAMAYO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano TONINO MILAZZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MICHEL JABBOUR CHEDIAK.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de febrero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representados por su abogado apoderado judicial JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.916.199, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.712, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado MICHEL JABBOUR CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.028.713, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.891. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados señala la parte demandante que en ninguno de los dos casos se produjo despido injustificado, dada que en los dos casos se produjo fue culminación de contrato de obra, y se medió los demás conceptos por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 15.240,02), los cuales se pagaron según lo indica el apoderado judicial de la parte actora el día 18 de diciembre de 2013, de la siguiente forma para el ciudadano ALVARO JESUS PEÑA LAGUADO, se pago la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.158,31) y para el ciudadano DANIEL ENRIQUE RAMAYO CARRILLO, se pago la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.081,71), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA MICHEL JABBOUR CHEDIAK