REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000014
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERT ALEXANDER DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.125.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Condominio Centro Comercial Las Tapias, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 8, Tomo A-10, de fecha 13 de Noviembre del año 1984, en la persona de la ciudadana Rosario Muñoz, en su condición de Representante Legal.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO ANDRES GRESPAN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALBERT ALEXANDER DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.125, y su su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado SANDRO ANDRES GRESPAN RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.571, consignando en este acto copia certificada de su poder autenticado. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), en virtud de haber recibido durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 54.103,31, el monto mediado en esta audiencia se pagara el día jueves 27de marzo de 2014, en las instalaciones de este circuito laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
ALBERT ALEXANDER DUGARTE DUGARTE LUIS ALBERTO CAMINOS A.
SANDRO ANDRES GRESPAN RAMIREZ
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