REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
ASUNTO: 02853
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DULCE ETANIS MACHADO RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.268.815 residenciada en la Urb. Kennedy, Bloque 9, Apartamento 42, Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: JOSÉ AUGUSTO MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.955.044 residenciado en el Pasaje Miranda, Nº 1-72, Campo de Oro (frente a la UE José María Velaz), Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida.
NIÑO: OMITIR NOMBRE venezolano de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 18-07-2011, se recibe la DEMANDA presentada por el Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida asistiendo a la ciudadana DULCE ETANIS MACHADO RONDÒN.
En fecha 20-07-2011, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en esa misma fecha se libra boleta a la parte demanda. Se libra oficio al LABIOMEX con Nº 4067 así mismo Edicto y boleta a la fiscalía décima quinta.
En fecha 11-07-2011el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta firmada por el fiscal décimo quinto del ministerio público y por la parte demandada la cual fue recibida por la ciudadana JOSEFINA IZARRA quien se comprometió a entregar.
En fecha 12-08-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito, oficio emitido por LABIOMEX en la cual indican los requisitos para la prueba de ADN.
En fecha 22-09-2011 el tribunal dicta auto acordando librar boletas a las partes intervinientes con la finalidad de imponerlo del oficio emitido por LABIOMEX. Se libraron las boletas.
En fecha 30-09-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte demandante
En fecha 04-10-2011 el alguacil adscrito a este tribuna consiga boleta librada a la parte demandada recibida por la ciudadana MIRIAM IZARRA, esposa quien se comprometió a entregar.
En fecha 04-10-2011 este tribunal levanta acta dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y quien fue impuesta del Oficio del LABIOMEX.
En fecha 04-10-2011 la secretaria titular de este circuito certifica la boleta de notificación consignada por el alguacil de la parte demandada, en esta misma fecha la parte no compareció.
En fecha 18-10-2011 la Abg. Linda Guillen se aboca al conocimiento de la causa, por ser designada Juez temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito.
En fecha 18-10-2011 se recibe por ante la URDD diligencia suscrita por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en la cual solicita se inicie la Fase de Sustanciación.
En fecha 27-10-2011 se dicta auto, el tribunal queda a la espera de que concluya el lapso establecido en el Art. 474 de la LOPNNA.
En fecha 27-10-2011 el tribunal fija fecha y hora para el inicio de la fase de sustanciación el medio 02-11-2011 a las 02:00p.m.
En fecha 31-10-2011 se recibe por ante la URDD escrito por parte del Fiscal Décimo Quinto en la cual promueve todos y cada uno de los medios probatorios.
En fecha 02-11-2011 se da inicio a la fase de sustanciación.
En fecha 16-02-2012 la Dra, GLADYS JASPE, se reincorpora de sus vacaciones y reasume el conocimiento de la presente causa.
En fecha 16-02-2012 el tribunal realiza computo dejando constancia que han trascurridos mas de noventa (90) días calendarios.
En fecha 16-02-2012 el tribunal dicta auto exhortando a la parte actora a consignar el Edicto.
En fecha 01-03-2012 el tribunal dicta auto acordando notificar a las partes tanto demandada como demandante a los fines de tratar asunto relacionado con el expediente. Se libro boletas.
En fecha 08-03-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta librada de la parte demandada firmada por la ciudadana JOSEFINA ZERPA comprometiéndose a entregar la misma, así mismo consigno boleta de la parte demandante firmada.
En fecha 15-03-2012 se levanta acta a la parte demandante y se acuerda librar nuevamente EDICTO, en esta misma fecha se recibe diligencia por parte del Fiscal Décimo Quinto en la cual solicita se oficie al CNE, y se deja constancia por el alguacil de la entrega del edicto a la parte solicitante.
En fecha 20-03-2012 el tribunal dicta auto acordando oficiar al CNE con oficio Nº 01461y al SAIME con oficio Nº 01462.
En fecha 20-04-2012 se reciben oficios por ante la URDD de este circuito provenientes del SAIME y el CNE en la cual dan respuestas a nuestras comunicaciones.
En fecha 25-04-2012 se recibe diligencia suscrita por el Fiscal Décimo Quinto en la cual solicita se libre notificación a la parte demandada y copias certificadas a los fines de remitirlas a la Fiscal Superior.
En fecha 02-05-2012 se acuerdan las copias certificadas solicitadas en diligencia de fecha 25-04-2012.
En fecha 15-05-2012 este tribunal acuerda: la Reposición de la causa, se declaran nulas todas las actuaciones y audiencias celebradas a partir del 20-07-2011, y se ordena librar las boletas a las partes intervinientes.
En fecha 25- 06-2012 la juez Dra. Doana Rivera Herrera se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 25-06-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 02-11-2011 en la que se da inicio a la fase de sustanciación, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana DULCE ETANIS MACHADO RONDÒN en contra del ciudadano JOSÉ AUGUSTO MUÑOZ y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana DULCE ETANIS MACHADO RONDÒN en contra del ciudadano JOSÉ AUGUSTO MUÑOZ ya identificados. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante y demandada a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ----------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº 02853