REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de febrero de 2.014
203º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista las acta que lo integran en la cual se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.317.000, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 63, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, que corre inserta al folio (03). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 06212 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE. NIÑA OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLCIO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 24-01-20013. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Sría.
Fm/06212
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