REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09770
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS BENITO MEJIAS LOBO y YURAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GILSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.199.142 y Nro. V- 17.894.663 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS BENITO MEJIAS LOBO y YURAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GILSON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS BENITO MEJIAS LOBO, manifestó que aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), a partir del treinta (30) de enero de 2014, los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta que la madre indique. Un Bono Escolar por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) a pagar el treinta (30) de agosto de cada año. En diciembre el Bono Navideño será de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), el quince (15) de diciembre de cada año, adicionalmente contribuirá con el cincuenta (50%) por ciento de la medicina cuando el niño la requiera previa presentación del recipe medico y factura cuando tenga esa información en la semana siguiente realizara el deposito de lo que le corresponde. Asimismo, expone la madre: Que estoy de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de su hijo y se compromete a abrir una cuenta para el deposito e informarle antes del 28 de enero de 2014, también guardare las facturas por si el padre quiere corroborar la inversión y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA JAZMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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