REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09774
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS BENITO MEJIAS LOBO y YURAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GILSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.199.142 y Nro. V-17.894.663, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS BENITO MEJIAS LOBO y YURAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO GILSON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre recogerá al niño los sábados a la 1:00 p.m. cada 15 días a partir del 11 de enero de 2014con punto y entrega de retorno la estación del Trolebus de Pie del Llano y lo retornara a las 5.00 p.m. los domingos al mismo lugar. En semana santa lo buscara el miércoles santo a la 1:00 p.m. y lo retornara el domingo de resurrección a las 5.00 p.m. en el mismo lugar, el año siguiente le corresponderá el asueto de carnaval, a cuyos efectos lo buscara el sábado a la hora convenida regularmente y lo retornara el martes de carnaval a las 5.00 p.m. en el mismo lugar convenido. En agosto, el niño compartira15 días con el padre, el 28 de julio avisara a la madre cual mitad tomara con su hijo. En navidad, el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre desde la 1:00 p.m. lo recibirá en el lugar acordado y lo retornara el 26 de diciembre a las 5.00 p.m. en el mismo lugar para entrega y retorno, al año siguiente invertirán el disfrute de las fechas. El padre se compromete acudir de forma alternativa con la madre a citas medicas que no sean de emergencia y reuniones de padres y representantes o actos culturales, y cada tres meses visitara a la docente para preguntar por el rendimiento de su hijo, iniciando en el mes de enero, también se compromete a visitar al psicopedagogo del niño en el mes de enero, en la Pedregosa, parte baja, escuela al lado de la iglesia evangélica el día 30 de enero a las 7:00 p.m. escuela de la entrada Urb. El Castor. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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