REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º

Asunto Nro. 01587
SOLICITANTE: EIMY MARGARITA BRICEÑO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.130.846

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano de trece (13) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de Febrero del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana EIMY MARGARITA BRICEÑO ALBORNOZ progenitora y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS F VILLEGAS RAMIREZ, en su condición de defensor sexto adscrito a la Unidad de Defensa Publica Estado Mérida, mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01587 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano de trece (13) años de edad, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida once (11) del mes de febrero del año 2014. Años 203° y 154°.


LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERERRA


EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretario.





YG/01587