REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Expediente Nro. 09259
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCALÍA NOVENA (CARRERO TORO LISBETH AUXILIADORA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.352.
DEMANDADO: PEDRO PABLO ALARCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.210.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Martes 11/02/2014, presente ciudadanos: LISBETH AUXILIADORA CARRERO TORO y PEDRO PABLO ALARCON ROJAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes fijan la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales. Así mismo establecen dos (02) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre de cada año en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dichas cantidades serán depositadas los 5 primeros días de cada mes serán depositadas en el Banco Mercantil en la Cuenta de ahorros Nº 01050672760672194546 a nombre de la madre de la niña. En cuanto a los gastos extraordinarios y de médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es Todo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Linda
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