REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero del dos mil catorce
203º 154º

Expediente Nro. 09540
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICENTE ARTURO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.865.369 y V-11.958.841.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha 13 de diciembre de 2013, levantada en el despacho fiscal, en la cual se desprende que la madre condiciona algunos aspectos para llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NO HOMOLOGA el convenio suscrito ante la Fiscalía Décima Quinta por los progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE¸ ciudadanos VICENTE ARTURO HURTADO SOSA y LIBIA COROMOTO HERNANDEZ TORO, por cuanto no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 313 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se evidencia de las actas la intención expresa, voluntaria y libre de condicionamientos. En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ

Abog. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.

Linda