REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 009542

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ISABEL DUGARTE y FERNANDO PEÑA DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.662.863 y V-17.521.944 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ADRIAN GUTIERREZ RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.068

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NIÑOS NIÑAS O ADOLESECENTES: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad.

Se recibió el día dieciocho (18) de diciembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ISABEL DUGARTE y FERNANDO PEÑA DUGARTE asistidos por el profesional del derecho ciudadano JORGE ADRIAN GUTIERREZ RAMIREZ mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día veintidós (22) de diciembre del año 2006, por ante la Prefectura Civil de Los Nevados del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05 la cual riela al folio 03 y su respectivo vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes -----------------------------------
En fecha 13-01-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 24/01/2014 a las 02:00 p.m, en esta misma fecha se difiere la audiencia por cuanto la juez asistió a la Apertura del año Judicial 2014 y fue fijada para el 05-02-2014 a las 10:30 am. Seguidamente a los folios 13 y 14 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes ISABEL DUGARTE y FERNANDO PEÑA DUGARTE ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad en lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos en autos observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISABEL DUGARTE y FERNANDO PEÑA DUGARTE identificados en autos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2006, por ante la Prefectura Civil de Los Nevados del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre contribuirá mensualmente con una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600, 00), cantidad que será depositada por el padre en una cuenta en beneficio de la niña, con un incremento anual del diez (10%) por ciento. Los bonos especiales de los meses de Agosto y Diciembre serán por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200, 00) con un incremento anual del diez (10%) por ciento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto. En cuanto a las vacaciones, serán estas alternas y variables de común acuerdo entre los padres, fijando claramente los días festivos 24 y 31 de diciembre en forma alternativa. Así se decide-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


El SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



Yg.